FRANCISCO
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
VERITATIS GAUDIUM
SOBRE LAS UNIVERSIDADES
Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS
PROEMIO
1. La alegría de la verdad ―
Veritatis gaudium―
manifiesta el deseo vehemente que deja inquieto el corazón del hombre
hasta que encuentre, habite y comparta con todos la Luz de Dios
[1].
La verdad, de hecho, no es una idea abstracta, sino que es Jesús, el
Verbo de Dios en quien está la Vida que es la Luz de los hombres (cf.
Jn
1,4); el Hijo de Dios que es a la vez el Hijo del hombre. Sólo Él, «en
la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta
plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su
vocación»
[2].
En el encuentro con Él, el Viviente (cf.
Ap 1,18) y el Primogénito entre muchos hermanos (cf.
Rm
8,29), el corazón del hombre experimenta ya desde ahora, en el
claroscuro de la historia, la luz y la fiesta sin ocaso de la unión con
Dios y de la unidad con los hermanos y hermanas en la casa común de la
creación, de las que él gozará por siempre en la plena comunión con
Dios. En la oración de Jesús al Padre: «para que todos sean uno, como
tú, Padre, en mí, y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros» (
Jn
17,21), se encierra el secreto de la alegría que Jesús nos quiere
comunicar en plenitud (cf. 15,11) por parte del Padre con el don del
Espíritu Santo: Espíritu de verdad y de amor, de libertad, justicia y
unidad.
Jesús impulsa a la Iglesia para que en su misión testimonie y anuncie
siempre esta alegría con renovado entusiasmo. El Pueblo de Dios
peregrina a lo largo de los senderos de la historia, acompañado con
sinceridad y solidaridad de los hombres y mujeres de todos los pueblos y
de todas las culturas, para iluminar con la luz del Evangelio el camino
de la humanidad hacia la nueva civilización del amor. El vasto y
multiforme sistema de los estudios eclesiásticos ha florecido a lo largo
de los siglos gracias a la sabiduría del Pueblo de Dios, que el
Espíritu Santo guía a través del diálogo y discernimiento de los signos
de los tiempos y de las diferentes expresiones culturales. Dicho sistema
está unido estrechamente a la misión evangelizadora de la Iglesia y,
más aún, brota de su misma identidad, que está consagrada totalmente a
promover el crecimiento auténtico e integral de la familia humana hasta
su plenitud definitiva en Dios.
No sorprende, pues, que el
Concilio Vaticano II,
promoviendo con vigor y profecía la renovación de la vida de la
Iglesia, en vistas de una misión más incisiva en esta nueva época de la
historia, haya recomendado en el Decreto
Optatam totius
una revisión fiel y creativa de los estudios eclesiásticos (cf. nn.
13-22). Esta tarea, después de un estudio atento y de una comprobación
prudente, culminó en la Constitución Apostólica
Sapientia christiana, promulgada por san
Juan Pablo II el 15 de abril de 1979. Gracias a esta se promovió y se perfeccionó aún más el compromiso de la Iglesia en favor de «las
Facultades y las
Universidades Eclesiásticas,
es decir, aquellas que se ocupan especialmente de la Revelación
cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma y que, por
tanto, están más estrechamente unidas con la propia misión
evangelizadora», junto a todas las demás disciplinas que, «aunque no
tengan un nexo particular con la Revelación cristiana, sin embargo
pueden contribuir mucho a la labor de evangelización»
[3].
Después de casi cuarenta años, hoy es urgente y necesaria una
oportuna revisión y actualización de dicha Constitución Apostólica en
fidelidad al espíritu y a las directrices del Vaticano II. Aunque sigue
siendo plenamente válida en su visión profética y en sus lúcidas
indicaciones, se ha visto necesario incorporar en ella las disposiciones
normativas emanadas posteriormente, teniendo en cuenta, al mismo
tiempo, el desarrollo de los estudios académicos de estos últimos
decenios, y también el nuevo contexto socio-cultural a escala global,
así como todo lo recomendado a nivel internacional en cuanto a la
aplicación de las distintas iniciativas a las que la Santa Sede se ha
adherido.
Es un momento oportuno para impulsar con ponderada y profética
determinación, a todos los niveles, un relanzamiento de los estudios
eclesiásticos en el contexto de la nueva etapa de la misión de la
Iglesia, caracterizada por el testimonio de la alegría que brota del
encuentro con Jesús y del anuncio de su Evangelio, como propuse
programáticamente a todo el Pueblo de Dios con la
Evangelii gaudium.
2. La Constitución apostólica
Sapientia christiana
supuso el fruto maduro de la gran reforma de los estudios
eclesiásticos, que fue puesta en marcha por el Concilio Vaticano II.
Supo recoger, en particular, los logros alcanzados en este ámbito
crucial de la misión de la Iglesia bajo la guía sabia y prudente del
beato Pablo VI y, al mismo tiempo, preanunciaba la aportación que el
magisterio de san Juan Pablo II ofrecería inmediatamente después,
siguiendo esa continuidad.
Como tuve ocasión de destacar: «Buscar superar este divorcio entre
teología y pastoral, entre fe y vida, ha sido precisamente uno de los
principales aportes del Concilio Vaticano II. Me animo a decir que ha
revolucionado en cierta medida el estatuto de la teología, la manera de
hacer y del pensar creyente»
[4]. La
Optatam totius
se sitúa en esta perspectiva cuando invita con fuerza a que los
estudios eclesiásticos «contribuyan en perfecta armonía a descubrir cada
vez más a las inteligencias de los alumnos el misterio de Cristo, que
afecta a toda la historia de la humanidad, e influye constantemente en
la Iglesia»
[5].
Para alcanzar este objetivo, el Decreto conciliar exhorta a conjugar la
meditación y el estudio de la Sagrada Escritura, en cuanto «alma de
toda la teología»
[6],
junto con la participación asidua y consciente en la Sagrada Liturgia,
«la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano»
[7],
y el estudio sistemático de la Tradición viva de la Iglesia en diálogo
con los hombres de su tiempo, en escucha profunda de sus problemas, sus
heridas y sus necesidades
[8]. De este modo —subraya la
Optatam totius— «la preocupación pastoral debe estar presente en toda la formación de los alumnos»
[9],
para que se acostumbren a «superar las fronteras de su propia diócesis,
nación o rito y ayudar a las necesidades de toda la Iglesia, con el
ánimo dispuesto a predicar el Evangelio por todas partes»
[10].
Las etapas principales de este camino, que van desde las orientaciones del Vaticano II hasta la
Sapientia christiana, son en modo particular: la
Evangelii nuntiandi y la
Populorum progressio de Pablo VI, así como la
Redemptor hominis
de Juan Pablo II, que fue publicada sólo un mes antes de la
promulgación de la Constitución Apostólica. El soplo profético de la
Exhortación apostólica sobre la evangelización en el mundo contemporáneo
del Papa Montini resuena con fuerza en el
Proemio de la
Sapientia christiana,
donde se afirma que «la misión de evangelizar, que es propia de la
Iglesia, exige no sólo que el Evangelio se predique en ámbitos
geográficos cada vez más amplios y a grupos humanos cada vez más
numerosos, sino también que sean informados por la fuerza del mismo
Evangelio el sistema de pensar, los criterios de juicio y las normas de
actuación; en una palabra, es necesario que toda la cultura humana sea
henchida por el Evangelio»
[11]. Juan Pablo II, por su parte, sobre todo en la Encíclica
Fides et ratio,
dentro del marco del diálogo entre filosofía y teología, ha reiterado y
profundizado la convicción que vertebra la enseñanza del Vaticano II
según la cual «el hombre es capaz de llegar a una visión unitaria y
orgánica del saber. Este es uno de los cometidos que el pensamiento
cristiano deberá afrontar a lo largo del próximo milenio de la era
cristiana»
[12].
También la
Populorum progressio
ha jugado un papel decisivo en la reconfiguración de los estudios
eclesiásticos a la luz del Vaticano II, y ha ofrecido junto con la
Evangelii nuntiandi —como
se corrobora por la trayectoria de las diversas iglesias locales—
importantes impulsos y orientaciones concretas para la inculturación del
Evangelio y para la evangelización de las culturas en las diversas
regiones del mundo, respondiendo así a los desafíos del presente. De
hecho, esta encíclica social de Pablo VI subraya incisivamente que el
desarrollo de los pueblos —clave imprescindible para fomentar la
justicia y la paz a nivel mundial— «debe ser integral, es decir,
promover a todos los hombres y a todo el hombre»
[13],
y recuerda la necesidad de «pensadores de reflexión profunda que
busquen un humanismo nuevo, el cual permita al hombre moderno hallarse a
sí mismo»
[14]. La
Populorum progressio interpreta con visión profética la cuestión social como un tema antropológico que afecta al destino de toda la familia humana.
Esta es la clave fundamental de lectura que inspiró el sucesivo magisterio social de la Iglesia, desde la
Laborem exercens hasta la
Sollecitudo rei socialis, desde la
Centesimus annus de Juan Pablo II, pasando por la
Caritas in veritate de
Benedicto XVI, hasta la
Laudato si’. El Papa
Benedicto XVI retomó la invitación de la
Populorum progressio
para impulsar una nueva etapa de pensamiento y explicó la necesidad
urgente de «vivir y orientar la globalización de la humanidad en
términos de relación, comunión y participación»
[15],
destacando que Dios quiere asociar la humanidad a ese misterio inefable
de comunión que es la Santísima Trinidad, del que la Iglesia es en
Jesucristo, signo e instrumento
[16].
Para alcanzar de manera realista este fin, invita a «ensanchar la
razón» para hacerla capaz de conocer y orientar las nuevas e imponentes
dinámicas que atormentan a la familia humana, «animándolas en la
perspectiva de esa “civilización del amor”, de la cual Dios ha puesto la
semilla en cada pueblo y en cada cultura»
[17] y
haciendo que «los diferentes ámbitos del saber humano sean
interactivos»: el teológico, el filosófico, el social y el científico
[18].
3. Ha llegado el momento en el que los estudios eclesiásticos
reciban esa renovación sabia y valiente que se requiere para una
transformación misionera de una Iglesia «en salida» desde ese rico
patrimonio de profundización y orientación, que ha sido confrontado y
enriquecido —por así decir— «sobre el terreno» del esfuerzo perseverante
de la mediación cultural y social del Evangelio, que ha sido realizada a
su vez por el Pueblo de Dios en los distintos continentes y en diálogo
con las diversas culturas.
En efecto, la tarea urgente en nuestro tiempo consiste en que todo el Pueblo de Dios se prepare a emprender «con espíritu»
[19] una nueva etapa de la evangelización. Esto requiere «un proceso decidido de discernimiento, purificación y reforma»
[20].
Y, dentro de ese proceso, la renovación adecuada del sistema de los
estudios eclesiásticos está llamada a jugar un papel estratégico. De
hecho, estos estudios no deben sólo ofrecer lugares e itinerarios para
la formación cualificada de los presbíteros, de las personas consagradas
y de laicos comprometidos, sino que constituyen una especie de
laboratorio cultural providencial, en el que la Iglesia se ejercita en
la interpretación de la performance de la realidad que brota del
acontecimiento de Jesucristo y que se alimenta de los dones de Sabiduría
y de Ciencia, con los que el Espíritu Santo enriquece en diversas
formas a todo el Pueblo de Dios: desde el
sensus fidei fidelium hasta el magisterio de los Pastores, desde el carisma de los profetas hasta el de los doctores y teólogos.
Y esto tiene un valor indispensable para una Iglesia «en salida»,
puesto que hoy no vivimos sólo una época de cambios sino un verdadero
cambio de época
[21], que está marcado por una «crisis antropológica»
[22] y
«socio-ambiental»
[23] de
ámbito global, en la que encontramos cada día más «síntomas de un punto
de quiebre, a causa de la gran velocidad de los cambios y de la
degradación, que se manifiestan tanto en catástrofes naturales
regionales como en crisis sociales o incluso financieras»
[24]. Se trata, en definitiva, de «cambiar el modelo de desarrollo global» y «redefinir el progreso»
[25]:
«El problema es que no disponemos todavía de la cultura necesaria para
enfrentar esta crisis y hace falta construir liderazgos que marquen
caminos»
[26].
Esta enorme e impostergable tarea requiere, en el ámbito cultural de
la formación académica y de la investigación científica, el compromiso
generoso y convergente que lleve hacia un cambio radical de paradigma,
más aún —me atrevo a decir— hacia «una valiente revolución cultural»
[27].
En este empeño, la red mundial de las Universidades y Facultades
eclesiásticas está llamada a llevar la aportación decisiva de la
levadura, de la sal y de la luz del Evangelio de Jesucristo y de la
Tradición viva de la Iglesia, que está siempre abierta a nuevos
escenarios y a nuevas propuestas.
Cada día es más evidente la «necesidad de una auténtica hermenéutica
evangélica para comprender mejor la vida, el mundo, los hombres, no de
una síntesis sino de una atmósfera espiritual de búsqueda y certeza
basada en las verdades de razón y de fe. La filosofía y la teología
permiten adquirir las convicciones que estructuran y fortalecen la
inteligencia e iluminan la voluntad... pero todo esto es fecundo sólo si
se hace con la mente abierta y de rodillas. El teólogo que se complace
en su pensamiento completo y acabado es un mediocre. El buen teólogo y
filósofo tiene un pensamiento abierto, es decir, incompleto, siempre
abierto al
maius de Dios y de la verdad, siempre en desarrollo, según la ley que san Vicente de Lerins describe así: “
annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate” (
Commonitorium primum, 23:
PL 50,668)»
[28].
4. En este horizonte amplio e inédito que se abre ante
nosotros, ¿cuáles deben ser los criterios fundamentales con vistas a una
renovación y a un relanzamiento de la aportación de los estudios
eclesiásticos a una Iglesia en salida misionera? Podemos enunciar aquí
al menos cuatro, siguiendo la enseñanza del Vaticano II y la experiencia
que la Iglesia ha adquirido en estos decenios de aprendizaje,
escuchando al Espíritu Santo y las necesidades más profundas y los
interrogantes más agudos de la familia humana.
a) En primer lugar, el criterio prioritario y permanente es la
contemplación y la introducción espiritual, intelectual y existencial
en el corazón del
kerygma, es decir, la siempre nueva y fascinante buena noticia del Evangelio de Jesús
[29], «que se va haciendo carne cada vez más y mejor»
[30] en
la vida de la Iglesia y de la humanidad. Este es el misterio de la
salvación del que la Iglesia es en Cristo signo e instrumento en medio
de los hombres
[31]: «Un
misterio
que hunde sus raíces en la Trinidad, pero tiene su concreción histórica
en un pueblo peregrino y evangelizador, lo cual siempre trasciende toda
necesaria expresión institucional […] que tiene su fundamento último en
la libre y gratuita iniciativa de Dios»
[32].
Desde esta concentración vital y gozosa del rostro de Dios, que ha
sido revelado como Padre rico de misericordia en Jesucristo (cf.
Ef 2,4)
[33], desciende la experiencia liberadora y responsable que consiste en la «mística de vivir juntos»
[34] como
Iglesia, que se hace levadura de aquella fraternidad universal «que
sabe mirar la grandeza sagrada del prójimo, que sabe descubrir a Dios en
cada ser humano, que sabe tolerar las molestias de la convivencia
aferrándose al amor de Dios, que sabe abrir el corazón al amor divino
para buscar la felicidad de los demás como la busca su Padre bueno»
[35]. De ahí que el imperativo de escuchar en el corazón y de hacer resonar en la mente el grito de los pobres y de la tierra
[36], concretice la «dimensión social de la evangelización»
[37],
como parte integral de la misión de la Iglesia; porque «Dios, en
Cristo, no redime solamente la persona individual, sino también las
relaciones sociales entre los hombres»
[38].
Es cierto que «la belleza misma del Evangelio no siempre puede ser
adecuadamente manifestada por nosotros, pero hay un signo que no debe
faltar jamás: la opción por los últimos, por aquellos que la sociedad
descarta y desecha»
[39]. Esta opción debe impregnar la presentación y la profundización de la verdad cristiana.
De aquí que, en la formación de una cultura cristianamente inspirada,
el acento principal esté en descubrir la huella trinitaria en la
creación, pues hace que el cosmos en el que vivimos sea «una trama de
relaciones», y en el que «es propio de todo ser viviente tender hacia
otra cosa», favoreciendo «una espiritualidad de la solidaridad global
que brota del misterio de la Trinidad»
[40].
b) Un segundo criterio inspirador, que está íntimamente
relacionado con el anterior y que es fruto de ese, es el diálogo a todos
los niveles, no como una mera actitud táctica, sino como una exigencia
intrínseca para experimentar comunitariamente la alegría de la Verdad y
para profundizar su significado y sus implicaciones prácticas. El
Evangelio y la doctrina de la Iglesia están llamados hoy a promover una
verdadera cultura del encuentro
[41],
en una sinergia generosa y abierta hacia todas las instancias positivas
que hacen crecer la conciencia humana universal; es más, una cultura
—podríamos afirmar— del encuentro entre todas las culturas auténticas y
vitales, gracias al intercambio recíproco de sus propios dones en el
espacio de luz que ha sido abierto por el amor de Dios para todas sus
criaturas.
Como subrayó el Papa
Benedicto XVI, «la verdad es “lógos” que crea “diá-logos” y, por tanto, comunicación y comunión»
[42]. En esta luz, la
Sapientia christiana, remitiéndose a la
Gaudium et spes,
deseaba que se favoreciera el diálogo con los cristianos pertenecientes
a otras Iglesias y comunidades eclesiales, así como con los que tienen
otras convicciones religiosas o humanísticas, y que también se
mantuviera una relación «con los que cultivan otras disciplinas,
creyentes o no creyentes», tratando de «valorar e interpretar sus
afirmaciones y juzgarlas a la luz de la verdad revelada»
[43].
De esto deriva que se revise, desde esta óptica y desde este
espíritu, la conveniencia necesaria y urgente de la composición y la
metodología dinámica del
currículo de estudios que ha sido
propuesto por el sistema de los estudios eclesiásticos, en su fundamento
teológico, en sus principios inspiradores y en sus diversos niveles de
articulación disciplinar, pedagógica y didáctica. Esta conveniencia se
concreta en un compromiso exigente pero altamente productivo: repensar y
actualizar la intencionalidad y la organización de las disciplinas y
las enseñanzas impartidas en los estudios eclesiásticos con esta lógica
concreta y según esta intencionalidad específica. Hoy, en efecto, «se
impone una evangelización que ilumine los nuevos modos de relación con
Dios, con los otros y con el espacio, y que suscite los valores
fundamentales. Es necesario llegar allí donde se gestan los nuevos
relatos y paradigmas»
[44].
c) De aquí el tercer criterio fundamental que quiero recordar:
la inter- y la trans-disciplinariedad ejercidas con sabiduría y
creatividad a la luz de la Revelación. El principio vital e intelectual
de la unidad del saber en la diversidad y en el respeto de sus
expresiones múltiples, conexas y convergentes es lo que califica la
propuesta académica, formativa y de investigación del sistema de los
estudios eclesiásticos, ya sea en cuanto al contenido como en el método.
Se trata de ofrecer, a través de los distintos itinerarios propuestos
por los estudios eclesiásticos, una pluralidad de saberes que
correspondan a la riqueza multiforme de lo verdadero, a la luz
proveniente del acontecimiento de la Revelación, que sea al mismo tiempo
recogida armónica y dinámicamente en la unidad de su fuente
trascendente y de su intencionalidad histórica y metahistórica,
desplegada escatológicamente en Cristo Jesús: «En Él —escribe el apóstol
Pablo—, están encerrados todos los tesoros de la sabiduría y del
conocimiento» (
Col 2,3). Este principio teológico y
antropológico, existencial y epistémico, tiene un significado especial y
está llamado a mostrar toda su eficacia no sólo dentro del sistema de
los estudios eclesiásticos, garantizándole cohesión y flexibilidad,
organicidad y dinamismo, sino también en relación con el panorama
actual, fragmentado y no pocas veces desintegrado, de los estudios
universitarios y con el pluralismo ambiguo, conflictivo o relativista de
las convicciones y de las opciones culturales.
Hoy —como afirmó
Benedicto XVI en la
Caritas in veritate, profundizando el mensaje cultural de la
Populorum progressio de Pablo VI— hay «una falta de sabiduría, de reflexión, de pensamiento capaz de elaborar una síntesis orientadora»
[45]. Aquí está en juego, en concreto, la
misión
que se le ha confiado al sistema de estudios eclesiásticos. Esta
orientadora y precisa hoja de ruta no sólo expresa el significado
intrínseco de verdades del sistema de los estudios eclesiásticos, sino
que también resalta, sobre todo hoy, su efectiva importancia humana y
cultural. En este sentido, es sin duda positivo y prometedor el
redescubrimiento actual del principio de la interdisciplinariedad
[46]:
No sólo en su forma «débil», de simple multidisciplinariedad, como
planteamiento que favorece una mejor comprensión de un objeto de
estudio, contemplándolo desde varios puntos de vista; sino también en su
forma «fuerte», de transdisciplinariedad, como ubicación y maduración
de todo el saber en el espacio de Luz y de Vida ofrecido por la
Sabiduría que brota de la Revelación de Dios.
De tal manera que, quien se forme en el marco de las instituciones
promovidas por el sistema de los estudios eclesiásticos —como deseaba el
beato J. H. Newman— sepa «dónde colocar a sí mismo y la propia ciencia,
a la que llega, por así decirlo, desde una cumbre, después de haber
tenido una visión global de todo el saber»
[47].
También el beato Antonio Rosmini, entorno al año 1800, invitaba a una
reforma seria en el ámbito de la educación cristiana, restableciendo los
cuatro firmes pilares sobre los que se apoyaba durante los primeros
siglos de la era cristiana: «La unicidad de la ciencia, la comunicación
de santidad, la costumbre de vida, la reciprocidad de amor». Lo esencial
—sostenía él— es devolver la unidad de contenido, de perspectiva, de
objetivo, a la ciencia que se imparte desde la Palabra de Dios y desde
su culmen en Cristo Jesús, Verbo de Dios hecho carne. Si no existe este
centro vivo, la ciencia no tiene «ni raíz ni unidad» y sigue siendo
simplemente «atacada y, por así decir, entregada a la memoria juvenil».
Sólo de este modo será posible superar la «nefasta separación entre
teoría y práctica», porque en la unidad entre ciencia y santidad
«consiste propiamente la índole verdadera de la doctrina destinada a
salvar el mundo», cuyo «adiestramiento [en los tiempos antiguos] no
terminaba en una breve lección diaria, sino que consistía en una
continua conversación que tenían los discípulos con los maestros»
[48].
d) Un cuarto y último criterio se refiere a la necesidad
urgente de «crear redes» entre las distintas instituciones que, en
cualquier parte del mundo, cultiven y promuevan los estudios
eclesiásticos, y activar con decisión las oportunas sinergias también
con las instituciones académicas de los distintos países y con las que
se inspiran en las diferentes tradiciones culturales y religiosas; al
mismo tiempo, establecer centros especializados de investigación que
promuevan el estudio de los problemas de alcance histórico que
repercuten en la humanidad de hoy, y propongan pistas de resolución
apropiadas y objetivas.
Como señalé en la
Laudato si’,
«desde mediados del siglo pasado, y superando muchas dificultades, se
ha ido afirmando la tendencia a concebir el planeta como patria y la
humanidad como pueblo que habita una casa de todos»
[49]. La toma de conciencia de esta interdependencia «nos obliga a pensar en
un solo mundo, en un
proyecto común»
[50].
La Iglesia, en particular —en sintonía convencida y profética con el
impulso que le ha dado el Vaticano II hacia su presencia renovada y su
misión en la historia—, está llamada a experimentar cómo la catolicidad,
que la califica como fermento de unidad en la diversidad y de comunión
en la libertad, exige para sí misma y propicia «esa polaridad tensional
entre lo particular y lo universal, entre lo uno y lo múltiple, entre lo
simple y lo complejo. Aniquilar esta tensión va contra la vida del
Espíritu»
[51].
Se trata, pues, de practicar una forma de conocimiento y de
interpretación de la realidad a la luz del «pensamiento de Cristo» (cf.
1 Co
2,16), en el que el modelo de referencia y de resolución de problemas
«no es la esfera […] donde cada punto es equidistante del centro y no
hay diferencias entre unos y otros», sino «el poliedro, que refleja la
confluencia de todas las parcialidades que en él conservan su
originalidad»
[52].
En realidad, «como podemos ver en la historia de la Iglesia, el
cristianismo no tiene un único modo cultural, sino que, “permaneciendo
plenamente uno mismo, en total fidelidad al anuncio evangélico y a la
tradición eclesial, llevará consigo también el rostro de tantas culturas
y de tantos pueblos en que ha sido acogido y arraigado”
[53].
En los diferentes pueblos que experimentan el don de Dios según la
propia cultura, la Iglesia manifiesta su genuina catolicidad y muestra
“la belleza de este rostro pluriforme”
[54].
En las manifestaciones cristianas de un pueblo evangelizado, el
Espíritu Santo embellece a la Iglesia, mostrándole nuevos aspectos de la
Revelación y regalándole un nuevo rostro»
[55].
Esta perspectiva —evidentemente— traza una tarea exigente para la
Teología, así como para las demás disciplinas contempladas en los
estudios eclesiásticos según sus específicas competencias. Benedicto
XVI, refiriéndose con una bella imagen a la Tradición de la Iglesia,
afirmó que «no es transmisión de cosas o de palabras, una colección de
cosas muertas. La Tradición es el río vivo que se remonta a los
orígenes, el río vivo en el que los orígenes están siempre presentes»
[56].
«Este río va regando diversas tierras, va alimentando diversas
geografías, haciendo germinar lo mejor de esa tierra, lo mejor de esa
cultura. De esta manera, el Evangelio se sigue encarnando en todos los
rincones del mundo de manera siempre nueva»
[57].
No hay duda de que la Teología debe estar enraizada y basada en la
Sagrada Escritura y en la Tradición viva, pero precisamente por eso debe
acompañar simultáneamente los procesos culturales y sociales, de modo
particular las transiciones difíciles. Es más, «en este tiempo, la
teología también debe hacerse cargo de los conflictos: no sólo de los
que experimentamos dentro de la Iglesia, sino también de los que afectan
a todo el mundo»
[58].
Se trata de «aceptar sufrir el conflicto, resolverlo y transformarlo en
el eslabón de un nuevo proceso», adquiriendo «un modo de hacer la
historia, en un ámbito viviente donde los conflictos, las tensiones y
los opuestos pueden alcanzar una unidad pluriforme que engendra nueva
vida. No es apostar por un sincretismo ni por la absorción de uno en el
otro, sino por la resolución en un plano superior que conserva en sí las
virtualidades valiosas de las polaridades en pugna»
[59].
5. Al relanzar los estudios eclesiásticos, se advierte la viva
necesidad de dar un nuevo impulso a la investigación científica llevada
a cabo en nuestras Universidades y Facultades eclesiásticas. La
Constitución Apostólica
Sapientia christiana
introducía la investigación como un «deber fundamental» en «contacto
asiduo con la misma realidad […] para comunicar la doctrina a los
hombres contemporáneos, empeñados en diversos campos culturales»
[60].
Pero las nuevas dinámicas sociales y culturales imponen una ampliación
de estos fines en nuestra época, marcada por la condición multicultural y
multiétnica. Para cumplir la misión salvífica de la Iglesia «no basta
la preocupación del evangelizador por llegar a cada persona, y el
Evangelio también se anuncia a las culturas en su conjunto»
[61].
Los estudios eclesiásticos no pueden limitarse a transmitir a los
hombres y mujeres de nuestro tiempo, deseosos de crecer en su conciencia
cristiana, conocimientos, competencias, experiencias, sino que deben
adquirir la tarea urgente de elaborar herramientas intelectuales que
puedan proponerse como paradigmas de acción y de pensamiento, y que sean
útiles para el anuncio en un mundo marcado por el pluralismo
ético-religioso. Esto no sólo exige una profunda conciencia teológica,
sino también la capacidad de concebir, diseñar y realizar sistemas de
presentación de la religión cristiana que sean capaces de profundizar en
los diversos sistemas culturales. Todo esto pide un aumento en la
calidad de la investigación científica y un avance progresivo del nivel
de los estudios teológicos y de las ciencias que se le relacionan. No se
trata sólo que se amplíe el ámbito del diagnóstico, ni que se
enriquezca el conjunto de datos a disposición para leer la realidad
[62],
sino que se profundice para «comunicar mejor la verdad del Evangelio en
un contexto determinado, sin renunciar a la verdad, al bien y a la luz
que pueda aportar cuando la perfección no es posible»
[63].
Encomiendo entonces, en primer lugar, a las Universidades, Facultades
e Institutos eclesiásticos la misión de desarrollar en su labor de
investigación esa «original apologética» que indiqué en la
Evangelii gaudium, para que ellas ayuden «a crear las disposiciones para que el Evangelio sea escuchado por todos»
[64].
En este contexto, es indispensable la creación de nuevos y
cualificados centros de investigación en los que estudiosos procedentes
de diversas convicciones religiosas y de diferentes competencias
científicas puedan interactuar con responsable libertad y transparencia
recíproca —según mi deseo expresado en la
Laudato si’—,
a fin de «entrar en un diálogo entre ellas orientado al cuidado de la
naturaleza, a la defensa de los pobres, a la construcción de redes de
respeto y de fraternidad»
[65].
En todos los países, las Universidades constituyen la sede principal de
investigación científica para el progreso del conocimiento y de la
sociedad, y desempeñan un papel determinante para el desarrollo
económico, social y cultural, sobre todo en un tiempo, como el nuestro,
caracterizado por rápidos, constantes y evidentes cambios en el campo de
la ciencia y la tecnología. También en los acuerdos internacionales se
subraya la responsabilidad central de la Universidad en las políticas de
investigación y la necesidad de coordinarlas, creando redes de centros
especializados para facilitar, entre otras cosas, la movilidad de los
investigadores.
En este sentido, se están proyectando polos de excelencia
interdisciplinares e iniciativas destinadas a acompañar la evolución de
las tecnologías avanzadas, la cualificación de los recursos humanos y
los programas de integración. También los estudios eclesiásticos, en el
espíritu de una Iglesia «en salida», están llamados a dotarse de centros
especializados que profundicen en el diálogo con los diversos ámbitos
científicos. La investigación compartida y convergente entre
especialistas de diversas disciplinas constituye un servicio cualificado
al Pueblo de Dios y, en particular, al Magisterio, así como un apoyo a
la misión de la Iglesia que está llamada a anunciar la Buena Nueva de
Cristo a todos, dialogando con las diferentes ciencias al servicio de
una cada vez más profunda penetración y aplicación de la verdad en la
vida personal y social.
Así, los estudios eclesiásticos serán capaces de dar su contribución
específica e insustituible, inspiradora y orientadora, y podrán
dilucidar y expresar su tarea de modo nuevo, interpelante y real.
¡Siempre ha sido y siempre será así! La Teología y la cultura de
inspiración cristiana han estado a la altura de su misión cuando han
sabido vivir con riesgo y fidelidad en la frontera. «Las preguntas de
nuestro pueblo, sus angustias, sus peleas, sus sueños, sus luchas, sus
preocupaciones poseen valor hermenéutico que no podemos ignorar si
queremos tomar en serio el principio de encarnación. Sus preguntas nos
ayudan a preguntarnos, sus cuestionamientos nos cuestionan. Todo esto
nos ayuda a profundizar en el misterio de la Palabra de Dios, Palabra
que exige y pide dialogar, entrar en comunicación»
[66].
6. Esto que hoy emerge ante nuestros ojos es «un gran desafío
cultural, espiritual y educativo que supondrá largos procesos de
regeneración»
[67], también para las Universidades y Facultades eclesiásticas.
Que la fe gozosa e inquebrantable en Jesús crucificado y resucitado,
centro y Señor de la historia, nos guíe, nos ilumine y nos sostenga en
este tiempo arduo y fascinante, que está marcado por el compromiso en
una renovada y clarividente configuración del planteamiento de los
estudios eclesiásticos. Su resurrección, con el don sobreabundante del
Espíritu Santo, «provoca por todas partes gérmenes de ese mundo nuevo; y
aunque se los corte, vuelven a surgir, porque la resurrección del Señor
ya ha penetrado la trama oculta de esta historia»
[68].
Que María Santísima, quien a través del anuncio del Ángel concibió
con gran alegría al Verbo de la Verdad, acompañe nuestro camino
obteniendo del Padre de toda gracia la bendición de luz y de amor que,
con la confianza de hijos, aguardamos en la esperanza de su Hijo y
Nuestro Señor Jesucristo, en la alegría del Espíritu Santo.
Primera Parte
NORMAS COMUNES
Título I
Naturaleza y finalidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas
Artículo 1. Para cumplir el ministerio de la evangelización,
confiado por Cristo a la Iglesia católica, ésta tiene el derecho y el
deber de erigir y organizar Universidades y Facultades dependientes de
ella misma
[69].
Artículo 2. § 1. En esta Constitución se da el nombre
de Universidades y Facultades eclesiásticas a aquellas instituciones de
educación superior que, canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa
Sede, se dedican al estudio y a la enseñanza de la doctrina sagrada y de
las ciencias con ella relacionadas, gozando del derecho de conferir
grados académicos con la autoridad de la Santa Sede
[70].
§ 2. Dichas instituciones pueden ser una Universidad o Facultad eclesiástica
sui iuris, una Facultad eclesiástica en el seno de una Universidad Católica
[71] o también una Facultad eclesiástica en el seno de otra Universidad.
Artículo 3. Las finalidades de las Facultades eclesiásticas son:
§ 1. cultivar y promover, mediante la investigación científica, las
propias disciplinas, es decir, aquellas que directa o indirectamente
están relacionadas con la Revelación cristiana o que sirven de un modo
directo a la misión de la Iglesia y, por ende, y, ante todo, ahondar
cada vez más en el conocimiento de la Revelación cristiana y de lo
relacionado con ella, estudiar a fondo sistemáticamente las verdades que
en ella se contienen, reflexionar a la luz de la Revelación sobre las
cuestiones que plantea cada época, y presentarlas a los hombres
contemporáneos de manera adecuada a las diversas culturas;
§ 2. dar una formación superior a los alumnos en las propias
disciplinas según la doctrina católica, prepararlos convenientemente
para el ejercicio de los diversos cargos y promover la formación
continua o permanente de los ministros de la Iglesia;
§ 3. prestar su valiosa colaboración, según la propia índole y en
estrecha comunión con la jerarquía, a las Iglesias particulares y a la
Iglesia universal en toda la labor de evangelización.
Artículo 4. Es un deber de las Conferencias Episcopales, dada
la peculiar importancia eclesial de las Universidades y Facultades
eclesiásticas, promover con solicitud su vida y su progreso.
Artículo 5. La erección canónica o la aprobación canónica de
las Universidades y de las Facultades eclesiásticas están reservada a la
Congregación para la Educación Católica, que las gobierna conforme a
derecho
[72].
Artículo 6. Solamente las Universidades y las Facultades
canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, y organizadas
según las normas de esta Constitución, tienen derecho a conferir grados
académicos con valor canónico
[73], quedando a salvo el derecho peculiar de la Pontificia Comisión Bíblica
[74].
Artículo 7. Los estatutos de toda Universidad o Facultad, que
han de redactarse en conformidad con las normas de esta Constitución,
deben ser aprobados por la Congregación para la Educación Católica
[75].
Artículo 8. Las Facultades eclesiásticas erigidas o aprobadas
por la Santa Sede dentro de Universidades no eclesiásticas, que
confieren grados académicos tanto canónicos como civiles, deben observar
las prescripciones de esta Constitución, respetando los acuerdos
bilaterales y multilaterales que hayan sido estipulados por la Santa
Sede con las distintas Naciones o con las mismas Universidades.
Artículo 9. § 1. Las Facultades, que no hayan sido
canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, no pueden conferir
grados académicos que tengan valor canónico.
§ 2. Para que los grados conferidos en estas Facultades puedan tener
valor en orden a algunos efectos canónicos, necesitan el reconocimiento
de la Congregación para la Educación Católica.
§ 3. Para obtener este reconocimiento, además de requerirse para cada
uno de los grados alguna causa especial, deberán cumplirse las
condiciones establecidas por la misma Congregación.
Artículo 10. Para la recta ejecución de esta Constitución, se
deben observar las Normas dadas por la Congregación para la Educación
Católica.
Título II
La comunidad académica y su gobierno
Artículo 11. § 1. La Universidad o la Facultad es una
comunidad de estudio, de investigación y de formación que obra
institucionalmente para alcanzar los fines primarios contemplados en el
art. 3, en conformidad con los principios de la misión evangelizadora de
la Iglesia.
§ 2. En la comunidad académica, todas las personas, tanto
singularmente como reunidas en consejos, son corresponsables del bien
común y cooperan en el ámbito de sus respectivas competencias para
alcanzar los fines de la misma comunidad.
§ 3. Consiguientemente se han de determinar cuidadosamente en los
Estatutos cuáles son sus derechos y deberes en el ámbito de la comunidad
académica, a fin de que se ejerzan convenientemente dentro de los
límites legítimamente definidos.
Artículo 12. El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante
la Universidad o Facultad e igualmente a ésta ante la Santa Sede, él
promueve su conservación y progreso y fomenta la comunión con la Iglesia
particular y universal.
Artículo 13. § 1. La Universidad o la Facultad dependen
jurídicamente del Gran Canciller, a no ser que la Sede Apostólica
disponga otra cosa.
§ 2. Donde lo aconsejen las circunstancias, se puede nombrar también
un Vice-Gran Canciller, cuya autoridad deber ser determinada en los
estatutos.
Artículo 14. Si el Gran Canciller es una persona distinta del
Ordinario del lugar, se establezcan normas para que ambos puedan cumplir
concordemente la propia misión.
Artículo 15. Las Autoridades académicas son personales y
colegiales. Son autoridades personales en primer lugar el rector o
presidente y el decano. Autoridades colegiales son los distintos
organismos directivos, como los consejos de Universidad o de Facultad.
Artículo 16. Los estatutos de la Universidad o Facultad deben
determinar con toda claridad los nombres y la competencia de las
autoridades académicas, las modalidades de su designación y el tiempo de
su duración en el cargo, teniendo en cuenta tanto la naturaleza
canónica de la Universidad o Facultad, como la costumbre de las
Universidades de la propia región.
Artículo 17. Las autoridades académicas serán elegidas de
entre las personas que sean verdaderamente conocedoras de la vida
universitaria y, como norma, de entre los profesores de alguna Facultad.
Artículo 18. El nombramiento o al menos la confirmación de los
titulares de los siguientes oficios compete a la Congregación para la
Educación Católica:
El Rector de una Universidad eclesiástica;
El Presidente de una Facultad eclesiástica
sui iuris;
El Decano de una Facultad eclesiástica y el presidente
serán nombrados o al menos confirmados por la Congregación para la
Educación Católica.
Artículo 19. § 1. Determinen los estatutos cómo deben cooperar
entre sí las autoridades personales y las colegiales, de manera que,
observando fielmente el sistema colegial sobre todo en los asuntos más
importantes, particularmente los académicos, las autoridades personales
gocen verdaderamente de la potestad que corresponde a su oficio.
§ 2. Esto se ha de decir en primer lugar si se trata del rector, el
cual tiene la misión de gobernar toda la Universidad y de promover por
los medios adecuados su unidad, cooperación y progreso.
Artículo 20. § 1. Allí donde las Facultades formen parte de
una Universidad eclesiástica o de una Universidad católica, los
estatutos han de proveer para que su gobierno se coordine debidamente
con el gobierno de toda la Universidad, de manera que se promueva
convenientemente el bien tanto de cada una de las Facultades como de la
Universidad y se fomente la cooperación de todas las Facultades entre
sí.
§ 2. Las exigencias canónicas de una Facultad eclesiástica han de
salvaguardarse incluso cuando ésta forme parte de otra Universidad no
eclesiástica.
Artículo 21. Si la Facultad está unida con algún seminario
mayor o colegio sacerdotal, quedando a salvo la debida cooperación en
todo lo que atañe al bien de los alumnos, los estatutos tomen clara y
eficazmente precauciones para que la dirección académica y la
administración de la Facultad se distingan debidamente del gobierno y
administración del seminario mayor o colegio sacerdotal.
Título III
El profesorado
Artículo 22. En toda Facultad debe existir un número de
profesores, especialmente estables, que corresponda a la importancia y
al desarrollo de las disciplinas, así como a la debida asistencia y al
aprovechamiento de los alumnos.
Artículo 23. Debe haber distintas clases de profesores,
especificadas en los estatutos según el grado de preparación, inserción,
estabilidad y responsabilidad en la Facultad, teniendo oportunamente en
cuenta la costumbre de las Universidades de la región.
Artículo 24. Los estatutos deben precisar a qué autoridades
compete la asunción, el nombramiento y la promoción de los profesores,
sobre todo cuando se trata de conferirles un oficio estable.
Artículo 25. § 1. Para que uno pueda ser legítimamente asumido entre los profesores estables de la Facultad, se requiere:
1) que sea persona distinguida por su preparación doctrinal, su testimonio de vida y su sentido de responsabilidad;
2) que tenga el doctorado congruente, un título equivalente o méritos científicos del todo singulares;
3) que haya probado su idoneidad para la investigación científica de
manera documentalmente segura, sobre todo mediante la publicación de
trabajos científicos;
4) que demuestre tener aptitud didáctica para la enseñanza.
§ 2. Estos requisitos, que valen para la asunción de profesores
estables, se han de aplicar proporcionalmente a los profesores no
estables.
§ 3. Para la asunción de los profesores se deben tener presentes los
requisitos científicos vigentes en la práctica universitaria de la
región.
Artículo 26. § 1. Todos los profesores de cualquier grado
deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su integridad
doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera que
puedan contribuir eficazmente a conseguir los fines de una institución
académica eclesiástica. Si llegara a faltar cualquiera de estos
requisitos, los profesores deberán ser removidos de su encargo,
observando el procedimiento previsto
[76].
§ 2. Los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres,
deben ser conscientes de que tienen que cumplir esta misión en plena
comunión con el Magisterio de la Iglesia, en primer lugar con el del
Romano Pontífice
[77].
Artículo 27. § 1. Los que enseñan materias concernientes a la
fe y costumbres, deben recibir la misión canónica del Gran Canciller o
de su delegado, después de haber hecho la profesión de fe
[78],
ya que no enseñan con autoridad propia sino en virtud de la misión
recibida de la Iglesia. Los demás profesores deben recibir el permiso
para enseñar del Gran Canciller o de su delegado.
§ 2. Todos los profesores, antes de recibir un encargo estable o
antes de ser promovidos al supremo orden didáctico, o en ambos casos,
según lo definan los estatutos, necesitan la declaración
nihil obstat de la Santa Sede.
Artículo 28. La promoción a los grados superiores se hace,
después de un oportuno intervalo de tiempo, teniendo en cuenta la
capacidad para enseñar, las investigaciones llevadas a cabo, los
trabajos científicos publicados, el espíritu de colaboración demostrado
en la enseñanza y en la investigación y el empeño puesto en la
dedicación a la Facultad.
Artículo 29. Para que puedan cumplir su oficio, los profesores
estarán libres de otros cargos no compatibles con su deber de
investigar y enseñar de la manera que se exija en los estatutos a cada
una de las clases de profesores
[79].
Artículo 30. Se ha de determinar en los estatutos:
a) cuándo y en qué condiciones cesan los profesores en su oficio;
b) por qué razones y con qué procedimiento se les puede
suspender, cesar o privar del oficio, de manera que se tutelen
adecuadamente los derechos tanto del profesor como de la Facultad o
Universidad, en primer lugar de sus alumnos, como también de la misma
comunidad eclesial.
Título IV
Los alumnos
Artículo 31. Las Facultades eclesiásticas estén abiertas a
todos aquellos, eclesiásticos o seglares, que, presentando certificado
válido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean
idóneos para inscribirse en la Facultad.
Artículo 32. § 1. Para que uno pueda ser inscripto en la
Facultad con el fin de conseguir grados académicos, debe presentar el
título de estudio que se requiera para ser admitido en la Universidad
civil de la propia nación o de la región donde está la Facultad.
§ 2. La Facultad determine en sus estatutos lo que eventualmente sea
necesario, además de lo establecido en el §1, para iniciar los propios
estudios, incluso en lo que se refiere al conocimiento de las lenguas
tanto antiguas como modernas.
§ 3. La Facultad determine en sus estatutos los procedimientos para
evaluar las modalidades de tratamiento en el caso de refugiados,
prófugos o personas en situaciones análogas desprovistos de la regular
documentación exigida.
Artículo 33. Los alumnos deben observar fielmente las normas
de la Facultad en todo lo referente al ordenamiento general y a la
disciplina —en primer lugar lo referente al propio plan de estudios,
asistencia a clase, exámenes— así como en todo lo que atañe a la vida de
la Facultad. Por este motivo, la Universidad y cada Facultad dispongan
los modos para que los estudiantes conozcan los Estatutos y los
Reglamentos.
Artículo 34. Los estatutos deben definir el modo cómo los
alumnos, tanto en particular como asociados, tomarán parte en la vida de
la comunidad académica, en todo aquello que pueden aportar al bien
común de la Facultad o Universidad.
Artículo 35. Determinen igualmente los estatutos cómo, por
razones graves, se puede suspender o privar de algunos derechos a los
alumnos o incluso excluirlos de la Facultad, con el fin de proveer así a
la tutela de los derechos tanto del alumno, tanto de la Facultad o
Universidad, como también de la misma comunidad eclesial.
Título V
Los oficiales y el personal administrativo y de servicio
Artículo 36. § 1. En el gobierno y la administración de la
Universidad o Facultad, las autoridades sean ayudadas por oficiales,
convenientemente preparados en el propio oficio.
§ 2. Son oficiales en primer lugar el secretario, el bibliotecario y
el ecónomo y otros que la institución retenga oportunos. Los derechos y
los deberes de todo este personal deben ser establecidos en los
Estatutos y en los reglamentos.
Título VI
El plan de estudios
Artículo 37. § 1. Al hacer el plan de estudios, se observen
cuidadosamente los principios y las normas que, según la diversidad de
la materia, se contienen en los documentos eclesiásticos, sobre todo en
los del Concilio Vaticano II; se tengan en cuenta al mismo tiempo los
aportes seguros, que provienen del progreso científico y que contribuyen
en particular a resolver las cuestiones hoy discutidas.
§ 2. En las distintas Facultades se adopte el método científico
correspondiente a las exigencias propias de las distintas ciencias.
Asimismo se apliquen oportunamente los recientes métodos didácticos y
pedagógicos, aptos para promover mejor el empeño personal de los alumnos
y su participación activa en los estudios.
Artículo 38.
§ 1. Según la norma del Concilio Vaticano II y teniendo presente la índole propia de cada Facultad:
1º se reconozca una justa libertad
[80]
de investigación y de enseñanza, para que se pueda lograr un auténtico
progreso en el conocimiento y en la comprensión de la verdad divina;
2º al mismo tiempo sea claro:
a) que la verdadera libertad de enseñanza está contenida
necesariamente dentro de los confines de la Palabra de Dios, tal como es
enseñada constantemente por el Magisterio vivo de la Iglesia;
b) igualmente que la verdadera libertad de investigación se
apoya necesariamente en la firme adhesión a la Palabra de Dios y en la
actitud de aceptación del Magisterio de la Iglesia, al cual ha sido
confiado el deber de interpretar auténticamente la Palabra de Dios.
§ 2. Consiguientemente, en materia tan importante y que requiere
tanta prudencia, se debe proceder con confianza y sin sospechas, pero
también con juicio y sin temeridad, sobre todo en el campo de la
enseñanza; se deben armonizar además cuidadosamente las exigencias
científicas con las necesidades pastorales del Pueblo de Dios.
Artículo 39. En toda Facultad se ordene convenientemente el
plan de estudios, a través de diversos grados o ciclos según las
exigencias de la materia; de manera que generalmente:
a) se ofrezca en primer lugar una información general,
mediante la exposición coordinada de todas las disciplinas, junto con la
introducción al uso del método científico;
b) sucesivamente se aborde con mayor profundidad el estudio de
un sector particular de las disciplinas y al mismo tiempo se ejercite
más de lleno a los alumnos en el uso del método de investigación
científica;
c) finalmente, se vaya llegando progresivamente a la madurez
científica, en particular mediante la elaboración de un trabajo escrito,
que contribuya efectivamente al adelanto de la ciencia.
Artículo 40. § 1. Se determinen las disciplinas que se
requieren necesariamente para lograr el fin de la Facultad, como también
aquellas que, de diverso modo, ayudan a conseguir tal finalidad, y se
indique consiguientemente cómo se distinguen entre sí.
§ 2. Se ordenen las disciplinas en cada Facultad, de manera que
formen un cuerpo orgánico, sirvan para la sólida y armoniosa formación
de los alumnos y hagan más fácil la mutua colaboración de los
profesores.
Artículo 41. Las lecciones, sobre todo en el ciclo
institucional, deben darse obligatoriamente, debiendo asistir a ellas
los alumnos según las normas que determinará el plan de estudios.
Artículo 42. Las ejercitaciones y los seminarios, sobre todo
en el ciclo de especialización, deben ser dirigidos asiduamente bajo la
guía de los profesores e integrados continuamente mediante el estudio
privado y el coloquio frecuente con los profesores.
Artículo 43. Defina el plan de estudios de la Facultad cuáles
exámenes o pruebas equivalentes, escritos u orales, deben darse al final
de cada semestre o año y sobre todo al final del ciclo, con el fin de
que sea posible verificar su aprovechamiento en orden a la continuación
de los estudios en la Facultad y a la consecución de los grados
académicos.
Artículo 44. Asimismo los estatutos o los reglamentos
determinarán en qué consideración deben tomarse los estudios hechos en
otro sitio, sobre todo por lo que se refiere a la concesión de dispensas
para algunas disciplinas o también a la reducción del mismo plan de
estudios, respetando por lo demás las disposiciones de la Congregación
para la Educación Católica.
Título VII
Los grados académicos y otros títulos
Artículo 45. § 1. Al final de cada ciclo del plan de estudios,
puede conferirse el conveniente grado académico, que debe ser
establecido para cada Facultad, teniendo en cuenta la duración del ciclo
y las disciplinas en él enseñadas.
§ 2. Por tanto, en los Estatutos de cada Facultad deben determinarse
cuidadosamente, según las normas comunes y particulares de la presente
Constitución, todos los grados que son conferidos y cuáles condiciones
se requieren.
Artículo 46. Los grados académicos, que se confieren en una Facultad eclesiástica, son: el bachillerato, la licenciatura, el doctorado.
Artículo 47. En los Estatutos de cada Facultad, los grados
académicos pueden ser expresados con otras denominaciones, teniendo en
cuenta la costumbre de las Universidades de la región, mientras se
indique claramente su equivalencia con los grados académicos arriba
mencionados y se salvaguarde la uniformidad entre las Facultades
eclesiásticas de la misma región.
Artículo 48. Nadie puede conseguir un grado académico si no se
ha inscripto regularmente en la Facultad, y no ha terminado el plan de
estudios prescritos por los planes de estudio y no ha superado
positivamente los relativos exámenes y algunas otras eventuales
modalidad de pruebas.
Artículo 49. § 1. Para ser admitido al doctorado se requiere haber conseguido previamente la licenciatura.
§ 2. Para conseguir el doctorado se requiere además una disertación
doctoral que contribuya efectivamente al progreso de la ciencia, que
haya sido elaborada bajo la guía de un profesor, discutida públicamente,
aprobada colegialmente y publicada al menos en su parte principal.
Artículo 50. § 1. El doctorado es el grado académico que
habilita, y se requiere, para enseñar en una Facultad; la licenciatura
por su parte habilita, y se requiere, para enseñar en un seminario mayor
o en una institución equivalente.
§ 2. Los grados académicos necesarios para desempeñar los distintos
oficios eclesiásticos son establecidos por la competente autoridad
eclesiástica.
Artículo 51. Concurriendo especiales méritos científicos o
culturales adquiridos en la promoción de las ciencias eclesiásticas, se
puede conceder a alguno el Doctorado
honoris causa.
Artículo 52. Además de los grados académicos, las Facultades
pueden conceder otros títulos, según la diversidad de las Facultades y
sus respectivos planes de estudios.
Título VIII
Cuestiones didácticas
Artículo 53. Para la consecución de los propios fines
específicos, y en particular para llevar a cabo la investigación
científica, en cada Universidad o Facultad habrá una biblioteca
adecuada, que responda a las necesidades de los profesores y alumnos,
convenientemente ordenada y dotada de
oportunos catálogos.
Artículo 54. Mediante la asignación anual de una congrua suma
de dinero, la biblioteca se enriquezca constantemente con libros
antiguos y modernos, y también con las principales revistas, de manera
que pueda servir eficazmente tanto para investigar y enseñar las
disciplinas, como para aprenderlas, lo mismo que para las ejercitaciones
y seminarios.
Artículo 55. Al frente de la biblioteca debe estar un perito
en la materia, el cual será ayudado por un consejo adecuado y
participará oportunamente en los consejos de Universidad o Facultad.
Artículo 56. § 1. La Facultad debe disponer además de medios
informáticos, técnicos, audiovisuales, etc., que sirvan de ayuda para la
enseñanza y la investigación.
§ 2. En correspondencia con la naturaleza y la finalidad peculiares
de la Universidad o Facultad haya también institutos de investigación y
laboratorios científicos, así como otros medios necesarios para
conseguir el fin que les es propio.
Título IX
Cuestión económica
Artículo 57. La Universidad o Facultad debe disponer de medios
económicos necesarios para la conveniente consecución de su finalidad
específica. Deberá hacerse una descripción exacta del estado patrimonial
y de los derechos de propiedad.
Artículo 58. Los estatutos determinen, según las normas de la
recta economía, la función del ecónomo, así como las competencias del
rector o presidente y de los consejos en la gestión económica de la
Universidad o de la Facultad, con el fin de asegurar una sana
administración.
Artículo 59. Al personal docente y no, se les dé una congrua
retribución, teniendo en cuenta las costumbres vigentes en el
territorio, incluso en lo que se refiere a la asistencia y a la
seguridad social.
Artículo 60. Los Estatutos determinen igualmente las normas
generales sobre los modos de participación de los estudiantes en los
gastos de la Universidad o Facultad, mediante el pago de tasas
académicas.
Título X
Planificación y cooperación entre las facultades
Artículo 61. § 1. Debe ser cuidada diligentemente la llamada
planificación, con el fin de proveer tanto a la conservación y al
progreso de las Universidades o Facultades, como a su conveniente
distribución en las diversas partes del mundo.
§ 2. Para conseguir este fin, la Congregación para la Educación
Católica será ayudada, con sus sugerencias, por las Conferencias
Episcopales y por una comisión de expertos.
Artículo 62. § 1. La erección o aprobación de una nueva
Universidad o Facultad debe ser decidida por la Congregación para la
Educación Católica
[81],
cuando se esté seguro de su necesidad o utilidad real y cuando se
cumplan todos los requisitos, después de oír también el parecer del
Obispo diocesano o eparquial, de la Conferencia Episcopal y de los
expertos, especialmente de las Facultades más próximas.
§ 2. Para erigir canónicamente una Universidad eclesiástica son
necesarias cuatro Facultades eclesiásticas, para un Ateneo eclesiástico
tres Facultades eclesiásticas.
§ 3. La Universidad eclesiástica y la Facultad eclesiástica
sui iuris gozan
ipso iure de personalidad jurídica pública.
§ 4. Compete a la Congregación para la Educación Católica conceder
mediante un decreto la personalidad jurídica a una Facultad eclesiástica
que esté en el seno de una Universidad civil.
Artículo 63. § 1. La afiliación de un instituto a una Facultad
para la consecución del bachillerato será decretada por la Congregación
para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones
establecidas por el mismo Dicasterio.
§ 2. Es muy de desear que los centros teológicos, sea de las
diócesis, sea de los institutos religiosos, se afilien a alguna Facultad
teológica.
Artículo 64. La agregación y la incorporación de un instituto a
una Facultad para conseguir también grados académicos superiores serán
decretadas por la Congregación para la Educación Católica, cuando se
cumplan las condiciones establecidas por el mismo Dicasterio.
Artículo 65. Para la erección de un Instituto Superior de
Ciencias Religiosas se requiere el patrocinio de una Facultad de
Teología según las normas peculiares, emanadas por la Congregación para
la Educación Católica.
Artículo 66. La colaboración entre Facultades, bien sea de una
misma Universidad, bien de una misma región o de un territorio más
amplio, deberá ser promovida diligentemente
[82].
En efecto, ello será de gran ayuda para fomentar la investigación
científica de los profesores y la mejor formación de los alumnos, así
como para conseguir la comúnmente llamada «relación interdisciplinar»,
que se hace cada vez más necesaria; igualmente para desarrollar la
«complementariedad» entre las distintas Facultades; en general, para
lograr la penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura.
Artículo 67. Cuando una Universidad o una Facultad
eclesiástica no esté cumpliendo las condiciones que fueron requeridas
para su erección o aprobación, compete a la Congregación para la
Educación Católica, notificado previamente al Gran Canciller, y al
Rector o Presidente según las circunstancias, y luego de tener el
parecer del Obispo diocesano o eparquial y de la Conferencia Episcopal,
tomar la decisión sobre la suspensión de los derechos académicos, sobre
la revocación de la aprobación como Universidad o Facultad eclesiástica o
sobre la supresión definitiva de la institución.
Segunda Parte
NORMAS ESPECIALES
Artículo 68. Además de las normas comunes a todas las
Facultades eclesiásticas, establecidas en la primera parte de esta
Constitución, se dan aquí las normas especiales para algunas Facultades,
teniendo en cuenta su peculiar naturaleza e importancia dentro de la
Iglesia.
Título I
La Facultad de Teología
Artículo 69. La Facultad de Teología tiene como finalidad
profundizar y estudiar sistemáticamente con su propio método la doctrina
católica, sacada de la divina Revelación con máxima diligencia; y
también el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas
humanos a la luz de la misma Revelación.
Artículo 70. § 1. El estudio de la Sagrada Escritura debe ser
como el alma de la Teología, la cual se basa, como fundamento perenne,
sobre la Palabra de Dios escrita junto con la Tradición viva
[83].
§ 2. Todas las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo
que, de las razones internas del objeto propio de cada una y en conexión
con las demás disciplinas de la Facultad, como el derecho canónico y la
filosofía, incluso con las ciencias antropológicas, resulte bien clara
la unidad de toda la enseñanza teológica; y todas las disciplinas
converjan hacia el conocimiento íntimo del misterio de Cristo, para que
así pueda ser anunciado más eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las
gentes
[84].
Artículo 71. § 1. La Verdad revelada debe ser considerada
también en conexión con los adelantos científicos del tiempo presente,
para que se comprenda claramente «cómo la fe y la razón se encuentran en
la única verdad»
[85]
y su exposición sea tal, que, sin mutación de la verdad, se adapte a la
naturaleza y a la índole de cada cultura, teniendo especialmente en
cuenta la filosofía y la sabiduría de los pueblos, excluyendo no
obstante cualquier forma de sincretismo o de falso particularismo
[86].
§ 2. Se deben investigar, escoger y tomar con cuidado los valores
positivos que se encuentran en las distintas filosofías y culturas; pero
no se deben aceptar sistemas y métodos que no puedan conciliarse con la
fe cristiana.
Artículo 72. § 1. Las cuestiones ecuménicas deben ser tratadas
cuidadosamente según las normas emanadas de la competente autoridad
eclesiástica
[87].
§ 2. Las relaciones con las religiones no cristianas hay que considerarlas con atención.
§ 3. Serán examinados con escrupulosa diligencia los problemas que
nacen del ateísmo y de otras corrientes de la cultura contemporánea.
Artículo 73. En el estudio y la enseñanza de la doctrina
católica aparezca bien clara la fidelidad al Magisterio de la Iglesia.
En el cumplimiento de la misión de enseñar, especialmente en el ciclo
institucional, se impartan ante todo las enseñanzas que se refieren al
patrimonio adquirido de la Iglesia. Las opiniones probables y personales
que derivan de las nuevas investigaciones sean propuestas modestamente
como tales.
Artículo 74. El plan de estudios de las Facultades de Teología comprende:
a) el primer ciclo, institucional, que dura un quinquenio o diez
semestres, o también un trienio o seis semestres, si anteriormente se ha
exigido un bienio de filosofía.
Los primeros dos años han de ser dedicados, en mayor manera, a una
sólida formación filosófica, necesaria para afrontar adecuadamente el
estudio de la teología. El Bachillerato obtenido en una Facultad
eclesiástica de Filosofía sustituye a los cursos de filosofía del primer
ciclo en las Facultades teológicas. El Bachillerato en Filosofía,
obtenido en una Facultad no eclesiástica, no supone un motivo para
dispensar completamente a un estudiante de los cursos filosóficos del
primer ciclo en las Facultades teológicas.
Las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo que se ofrezca
una exposición orgánica de toda la doctrina católica junto con la
introducción al método de la investigación científica.
El ciclo se concluye con el grado académico del Bachillerato o con
otro grado similar tal como se precisará en los Estatutos de la
Facultad.
b) el segundo ciclo, de especialización, dura un bienio o cuatro semestres.
En él se enseñan las disciplinas peculiares según la diversa índole
de la especialización y se tienen seminarios y ejercitaciones para
conseguir práctica en la investigación científica.
El ciclo se concluye con el grado académico de la Licenciatura especializada;
c) el tercer ciclo en el cual, durante un período de tiempo
congruo, se perfecciona la formación científica, especialmente a través
de la elaboración de la tesis doctoral.
El ciclo se concluye con el grado académico del Doctorado.
Artículo 75. § 1. Para que uno pueda inscribirse válidamente
en la Facultad de Teología es necesario que haya terminado los estudios
precedentes, exigidos a norma del art. 32 de esta Constitución.
§ 2. Allí donde el primer ciclo de la Facultad es trienal, el alumno
debe presentar el certificado del bienio filosófico, regularmente
cursado en una Facultad filosófica o instituto aprobados.
Artículo 76. § 1. La Facultad de Teología tiene la misión
particular de cuidar la científica formación teológica de aquellos que
se preparan al presbiterado y de aquellos que se preparan para
desempeñar cargos eclesiásticos especiales. Por ello es necesario que
exista un congruo número de profesores presbíteros.
§ 2. Con este fin, deben darse también disciplinas adaptadas a los
seminaristas: es más, puede instituirse oportunamente por la misma
Facultad el «Año de pastoral», que se exige, después de haber terminado
el quinquenio institucional, para el presbiterado, y puede concluirse
con la concesión de un diploma especial.
Título II
La Facultad de Derecho Canónico
Artículo 77. La Facultad de Derecho Canónico, latino u
oriental, tiene como finalidad estudiar y promover las disciplinas
canónicas a la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas
a los alumnos para que estén formados para la investigación y la
enseñanza y estén también preparados para desempeñar especiales cargos
eclesiásticos.
Artículo 78. El currículo de estudios de una Facultad de derecho canónico comprende:
a) el primer ciclo, que debe durar cuatro semestres o un bienio, para
los que no tienen una formación filosófico-teológica, sin excepción
alguna para los que ya tienen un título académico en derecho civil; en
este ciclo se han de dedicar al estudio de las instituciones de derecho
canónico y a las disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren
para una formación jurídica superior;
b) el segundo ciclo, que debe durar seis semestres o un trienio, está
dedicado a un estudio más profundo del Código en todas sus expresiones,
normativas, de jurisprudencia, doctrinales y de praxis, y,
principalmente de los Códigos de la Iglesia Latina o de las Iglesias
Orientales, a través del estudio de sus fuentes, tanto magisteriales
como disciplinares, añadiendo el estudio de materias afines;
c) el tercer ciclo, que abarca un período congruo de tiempo, en el
que se perfecciona la formación jurídica necesaria para la investigación
científica encaminada a la elaboración de la disertación doctoral.
Artículo 79. § 1. Para las disciplinas prescritas en el primer
ciclo, la Facultad puede servirse de los cursos tenidos en otras
Facultades, siempre que sean reconocidos por ella como correspondientes a
las propias exigencias.
§ 2. El segundo ciclo se concluye con la licenciatura y el tercero con el doctorado.
§ 3. El plan de estudios de la Facultad debe definir los requisitos
particulares para la consecución de los grados académicos, habida cuenta
de las prescripciones de la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 80. Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de
Derecho Canónico es necesario que haya terminado los estudios exigidos, a
tenor del art. 32 de esta Constitución.
Título III
La Facultad de Filosofía
Artículo 81. § 1. La Facultad eclesiástica de Filosofía tiene
como finalidad investigar con método científico los problemas
filosóficos y, basándose en el patrimonio filosófico perennemente
válido, buscar su solución a la luz natural de la razón, y demostrar su
coherencia con la visión cristiana del mundo, del hombre y de Dios,
poniendo de relieve las relaciones de la filosofía con la teología.
§ 2. Se propone asimismo instruir a los alumnos en orden a hacerlos
idóneos para la enseñanza y para desarrollar convenientemente otras
actividades intelectuales, así como para promover la cultura cristiana y
entablar un fructuoso diálogo con los hombres de nuestro tiempo.
Artículo 82. El currículum de los estudios de la Facultad de Filosofía comprende:
a) el primer ciclo institucional, durante el cual a lo largo de un
trienio o seis semestres, se hace una exposición orgánica de las
distintas partes de la filosofía que tratan del mundo, del hombre y de
Dios, como también de la historia de la filosofía, juntamente con la
introducción al método de investigación científica;
b) el segundo ciclo, en el cual se inicia la especialización y
durante el cual, por espacio de un bienio o cuatro semestres y mediante
el estudio de disciplinas especiales y seminarios, se abre camino a una
reflexión más profunda sobre alguna parte de la filosofía;
c) el tercer ciclo, en el cual, durante un período de al menos tres
años, se promueve la madurez filosófica, especialmente a través de la
elaboración de la tesis doctoral.
Artículo 83. El primer ciclo se concluye con el bachillerato, el segundo con la licenciatura especializada, el tercero con el doctorado.
Artículo 84. Para que uno pueda inscribirse al primer ciclo de
la Facultad de Filosofía es necesario que haya terminado antes los
estudios requeridos a tenor del art. 32 de esta Constitución Apostólica.
Dado el caso de un estudiante, que habiendo completado con éxito los
cursos regulares de filosofía del primer ciclo en una Facultad
Teológica, quisiera proseguir los estudios filosóficos para obtener el
Bachillerato en una Facultad eclesiástica de Filosofía, se deberá tener
en cuenta los cursos aprobados durante el mencionado ciclo.
Título IV
Otras facultades
Artículo 85. Además de las Facultades de Teología, de Derecho
Canónico y de Filosofía, han sido erigidas o pueden ser erigidas
canónicamente otras Facultades eclesiásticas, teniendo en cuenta las
necesidades de la Iglesia, con objeto de conseguir algunas finalidades
particulares, como por ejemplo:
a) un conocimiento profundo en algunas disciplinas de mayor
importancia entre las disciplinas teológicas, jurídicas, filosóficas e
históricas;
b) la promoción de otras ciencias, en primer lugar las ciencias
humanas, que tengan más estrecha conexión con las disciplinas teológicas
o con la labor de evangelización;
c) el estudio profundo de las letras, que ayuden de modo especial
tanto a comprender mejor la Revelación cristiana, como a desarrollar con
mayor eficacia la tarea de evangelización;
d) finalmente, una más cuidada preparación tanto de los clérigos como
de los seglares para desempeñar dignamente algunas funciones
apostólicas especiales.
Artículo 86. Será incumbencia de la Congregación para la
Educación Católica emanar oportunamente normas especiales para estas
Facultades o institutos, al igual que se ha dicho en los títulos
precedentes para las Facultades de Teología, Derecho Canónico y
Filosofía.
Artículo 87. También las Facultades y los Institutos para los
cuales no han sido dadas aún normas especiales, deben redactar los
propios estatutos en conformidad con las normas comunes establecidas en
la primera parte de esta Constitución y teniendo en cuenta la naturaleza
particular y las finalidades específicas de cada Facultad o Instituto.
Normas finales
Artículo 88. La presente Constitución entrará en vigor el
primer día del año académico 2018-2019 o del año académico 2019, según
el calendario académico de las distintas regiones.
Artículo 89. § 1. Todas las Universidades o Facultades deben
presentar los propios Estatutos y los Planes de estudio de cada
Facultad, revisados conforme a esta Constitución, en la Congregación
para la Educación Católica antes del día 8 de diciembre de 2019.
§ 2. Para eventuales modificaciones de los Estatutos o de los Planes
de estudio se deberá contar siempre con la aprobación de la Congregación
para la Educación Católica.
Artículo 90. En todas las Facultades deben ordenarse los
estudios, de manera que los alumnos puedan conseguir los grados
académicos según las normas de esta Constitución, quedando a salvo los
derechos anteriormente adquiridos por los mismos estudiantes.
Artículo 91. Los Estatutos y los Planos de estudio de las nuevas Facultades deberán ser aprobados
ad experimentum, de modo que, tres años después de la aprobación, puedan ser perfeccionados para obtener la aprobación definitiva.
Artículo 92. Las Facultades que tienen vinculación jurídica
con las autoridades civiles podrán, si es necesario, disponer de un
período más largo de tiempo para revisar los estatutos, con la
aprobación de la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 93. § 1. Será incumbencia de la Congregación para la
Educación Católica, cuando pasando el tiempo lo pidan las
circunstancias, proponer los cambios que se deban introducir en esta
Constitución, a fin de que la misma se adapte continuamente a las nuevas
exigencias de las Facultades eclesiásticas.
§ 2. Solo la Congregación para la Educación Católica podrá dispensar
sobre la observancia de cualquier artículo de esta Constitución o de las
Ordinationes, como también de los Estatutos y de los Planes de estudio aprobados por una Universidad o por una Facultad.
Artículo 94. Las leyes o las costumbres actualmente en vigor,
pero que están en contraste con esta Constitución, bien sean
universales, bien sean particulares, aunque sean dignas de especialísima
y particular mención, quedan abrogadas. Asimismo los privilegios
concedidos hasta ahora por la Santa Sede a personas físicas o morales y
que están en contraste con las prescripciones de esta misma
Constitución, quedan totalmente abrogados.
Todo lo que he deliberado con la presente Constitución Apostólica
ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquiera
disposición contraria, aunque fuera digna de mención especial, y
establezco que se publique en el comentario oficial
Acta Apostolicæ Sedis.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 8 de diciembre, Solemnidad de
la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, año 2017, V de mi
Pontificado.
FRANCISCUS
APÉNDICE I
PROEMIO DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SAPIENTIA CHRISTIANA (1979)
La sabiduría cristiana, que por mandato divino enseña la Iglesia,
estimula continuamente a los fieles para que se esfuercen por lograr una
síntesis vital de los problemas y de las actividades humanas con los
valores religiosos, bajo cuya ordenación todas las cosas están unidas
entre sí para la gloria de Dios y para el desarrollo integral del hombre
en cuanto a los bienes del cuerpo y del espíritu
[88].
En efecto, la misión de evangelizar, que es propia de la Iglesia,
exige no sólo que el Evangelio se predique en ámbitos geográficos cada
vez más amplios y a grupos humanos cada vez más numerosos, sino también
que sean informados por la fuerza del mismo Evangelio el sistema de
pensar, los criterios de juicio y las normas de actuación; en una
palabra, es necesario que toda la cultura humana sea henchida por el
Evangelio
[89].
Porque el medio cultural en el cual vive el hombre ejerce una gran
presión sobre su modo de pensar y consecuentemente sobre su manera de
obrar; por lo cual la división entre la fe y la cultura es un
impedimento bastante grave para la evangelización, como, por el
contrario, una cultura imbuida de verdadero espíritu cristiano es un
instrumento que favorece la difusión del Evangelio.
Además, el Evangelio, en cuanto destinado a los pueblos de cualquier
edad y región, no está vinculado exclusivamente con ninguna cultura
particular, sino que es capaz de penetrar todas las culturas de tal
forma que las ilumina con la luz de la divina Revelación, purifica las
costumbres de los hombres y las restaura en Cristo.
Por eso la Iglesia de Cristo se esfuerza en llevar el Evangelio a
todo el género humano, de tal forma que pueda aquél transformar la
conciencia de cada uno y de todos los hombres en general, y bañar con su
luz sus obras, sus proyectos, su vida entera y todo el contexto social
en que se desenvuelven. De este modo, al promover también la cultura
humana, cumple su propia misión evangelizadora
[90].
II
En esta acción de la Iglesia respecto a la cultura tuvieron
particular importancia y siguen teniéndola las Universidades Católicas,
las cuales por su naturaleza tienden a esto: que «se haga, por decirlo
así, pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano
en todo esfuerzo encaminado a promover la cultura superior»
[91].
Efectivamente, en la Iglesia —como bien recuerda mi predecesor Pío
XI, de feliz memoria, en el proemio de la Constitución Apostólica
Deus scientiarum Dominus[92]— aparecieron ya en sus primeros tiempos los
didascaleia,
con el fin de enseñar la sabiduría cristiana destinada a imbuir la vida
y las costumbres humanas. En estos centros de sabiduría cristiana
bebieron su ciencia los más ilustres Padres y Doctores de la Iglesia,
los maestros y los escritores eclesiásticos.
Con el correr de los tiempos, gracias al solícito empeño de los
obispos y de los monjes, se fundaron cerca de las iglesias catedrales y
de los monasterios las escuelas, que promovían tanto la doctrina
eclesiástica como la cultura profana, como un todo único. De tales
escuelas surgieron las Universidades, gloriosa institución de la Edad
Media que desde su origen tuvo a la Iglesia como madre y protectora
generosísima.
Cuando más adelante las autoridades civiles, solícitas del bien
común, comenzaron a crear y promover universidades propias, la Iglesia,
según exigencias de su misma naturaleza, no cesó de crear y fomentar
estos centros de sabiduría cristiana e institutos de enseñanza, como lo
demuestran no pocas Universidades Católicas erigidas, incluso en época
reciente, en casi todas las partes del mundo. En efecto la Iglesia,
consciente de su misión salvífica en el mundo, desea tener
particularmente vinculados a sí estos centros de instrucción superior y
quiere que sean florecientes y eficaces por doquier para que hagan
presente y hagan también progresar el auténtico mensaje de Cristo en el
campo de la cultura humana.
Con el fin de que las Universidades Católicas consiguieran mejor esta
finalidad, mi predecesor Pío XII, trató de estimular su común
colaboración cuando, con el Breve Apostólico del 27 de julio de 1949,
constituyó formalmente la Federación de las Universidades Católicas, la
cual «pueda abarcar todos los ateneos que o bien la misma Santa Sede
erigió o erigirá canónicamente en el mundo o bien haya reconocido
explícitamente como orientados según los principios de la educación
católica y del todo conformes con ella»
[93].
De ahí que el Concilio Vaticano II no haya dudado en afirmar que «la
Iglesia católica sigue con mucha atención estas escuelas de grado
superior», recomendando vivamente «que se promuevan Universidades
Católicas convenientemente distribuidas en todas las partes de la
tierra» para que en ellas «los alumnos puedan formarse como hombres de
auténtico prestigio por su doctrina, preparados para desempeñar las
funciones más importantes en la sociedad y atestiguar en el mundo su
propia fe»
[94].
En efecto, la Iglesia sabe muy bien que la «suerte de la sociedad y de
la misma Iglesia está íntimamente unida con el aprovechamiento de los
jóvenes dedicados a los estudios superiores»
[95].
III
Sin embargo no es de extrañar que, entre las Universidades Católicas,
la Iglesia haya promovido siempre con empeño particular las
Facultades y las
Universidades Eclesiásticas,
es decir, aquellas que se ocupan especialmente de la Revelación
cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma y que por tanto
están más estrechamente unidas con la propia misión evangelizadora.
A estas Facultades ha confiado ante todo la importantísima misión de
preparar con cuidado particular a sus propios alumnos para el ministerio
sacerdotal, la enseñanza de las ciencias sagradas y las funciones más
arduas del apostolado. Concierne asimismo a estas Facultades «el
investigar más a fondo los distintos campos de las disciplinas sagradas,
de forma que se logre una inteligencia cada día más profunda de la
sagrada Revelación, se abra acceso más amplio al patrimonio de la
sabiduría cristiana legado por nuestros mayores, se promueva el diálogo
con los hermanos separados y con los no cristianos y se responda a los
problemas suscitados por el progreso de las ciencias»
[96].
En efecto, las nuevas ciencias y los nuevos inventos plantean nuevos
problemas, que piden solución a las disciplinas sagradas.
Consiguientemente es necesario que las personas dedicadas a las ciencias
sagradas, al mismo tiempo que cumplen el deber fundamental de conseguir
mediante la investigación teológica un conocimiento más profundo de la
verdad revelada, fomenten el intercambio con los que cultivan otras
disciplinas, creyentes o no creyentes, y traten de valorar e interpretar
sus afirmaciones y juzgarlas a la luz de la verdad revelada
[97].
Por este contacto asiduo con la misma realidad, también los teólogos
son estimulados a buscar el método más adecuado para comunicar la
doctrina a los hombres contemporáneos, empeñados en diversos campos
culturales; en efecto, «una cosa es el depósito mismo de la fe, es
decir, las verdades contenidas en nuestra venerable doctrina, y otra
cosa es el modo como son formuladas, conservando no obstante el mismo
sentido y el mismo significado»
[98].
Todo esto será de gran ayuda para que en el pueblo de Dios el culto
religioso y la rectitud moral vayan al paso con el progreso de la
ciencia y de la técnica y para que en la acción pastoral los fieles sean
conducidos gradualmente a una vida de fe más pura y más madura.
La posibilidad de conexión con la misión evangelizadora existe
también en las Facultades de aquellas ciencias que, aunque no tengan un
nexo particular con la Revelación cristiana, sin embargo pueden
contribuir mucho a la labor de evangelización; las cuales, consideradas
por la Iglesia precisamente bajo este aspecto, son erigidas como
Facultades eclesiásticas y tienen por tanto una relación peculiar con la
Jerarquía.
De ahí que la Sede Apostólica, para cumplir su misión, sienta
claramente su derecho y su deber de crear y promover Facultades
eclesiásticas, que dependan de ella, bien sea como entidades separadas,
bien sea formando parte de alguna universidad, destinadas a los
eclesiásticos y a los seglares; y desea vivamente que todo el Pueblo de
Dios, bajo la guía de los Pastores, colabore a que estos centros de
sabiduría contribuyan eficazmente al incremento de la fe y de la vida
cristiana.
IV
Las Facultades eclesiásticas —ordenadas al bien común de la Iglesia y
que deben considerarse como algo precioso para toda la comunidad
eclesial— deben formarse una conciencia clara de su importancia en la
Iglesia y de la parte que les corresponde en el ministerio de ésta. En
particular, aquellas que tratan específicamente de la Revelación
cristiana, recuerden también el mandato que Cristo, Supremo Maestro, dio
a la Iglesia acerca de este ministerio, con estas palabras: «Id, pues, y
enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo, enseñándolas a practicar todo cuanto os he
mandado» (
Mt 28, 19-20).
Considerando todo lo cual, se sigue la intrínseca relación que une
estas Facultades a la íntegra doctrina de Cristo, cuyo auténtico
intérprete y custodio ha sido siempre en el correr de los siglos el
Magisterio de la Iglesia.
Las Conferencias Episcopales, existentes en las diversas naciones y
regiones, sigan con asiduo cuidado su desarrollo, fomentando al mismo
tiempo en ellas la fidelidad hacia la doctrina de la Iglesia, para que
den a toda la comunidad de los fieles el testimonio de un espíritu
completamente entregado al mencionado mandato de Cristo. Este testimonio
deben hacerlo patente constantemente ya la Facultad en cuanto tal, ya
todos y cada uno de sus miembros; porque las Universidades y las
Facultades eclesiásticas están constituidas para la edificación de la
Iglesia y el bien de los fieles: lo cual han de tener siempre presente
como criterio de su importante labor.
Los profesores principalmente, sobre los que recae una gran
responsabilidad, en cuanto que desempeñan un peculiar ministerio de la
Palabra de Dios y son maestros de la fe de sus alumnos, sean para éstos y
para todos los fieles de Cristo, testigos de la verdad viva del
Evangelio y modelos de fidelidad a la Iglesia. Conviene recordar a este
propósito aquellas ponderadas palabras del Papa Pablo VI: «El oficio de
teólogo se ejercita para la edificación de la comunión eclesial y a fin
de que el Pueblo de Dios crezca en la práctica de la fe»
[99].
V
Para conseguir sus propios fines es necesario que las Facultades
eclesiásticas se organicen de tal modo que respondan convenientemente a
las nuevas exigencias del tiempo presente; por esto, el Concilio mismo
estableció que sus leyes debían ser revisadas
[100].
En efecto, la Constitución Apostólica
Deus scientiarum Dominus,
promulgada por mi predecesor Pío XI, el 24 de mayo de 1931, contribuyó
notablemente en su tiempo a la renovación de los estudios eclesiásticos
superiores; pero, a causa de las nuevas circunstancias de vida, exige
oportunas adaptaciones e innovaciones.
En realidad, en el transcurso de casi cincuenta años, se han
producido grandes cambios no sólo en la sociedad civil, sino también en
la misma Iglesia. Efectivamente, se han verificado grandes
acontecimientos -como, en primer lugar, el Concilio Vaticano II- que han
influido tanto en la vida interna de la Iglesia como en sus relaciones
externas, ya con los cristianos de otras Iglesias, ya con los no
cristianos y con los no creyentes, y en general con cuantos son
protagonistas de una civilización más humana.
Añádase a esto el hecho de que se vuelva cada vez más la atención a
las ciencias teológicas no sólo por parte de los eclesiásticos, sino
también de los seglares, los cuales asisten en número cada día más
creciente a las escuelas de teología que, en consecuencia, se han ido
multiplicando en los últimos años.
Por último, está aflorando una nueva mentalidad que afecta a la
estructura misma de la Universidad y de la Facultad, tanto civil como
eclesiástica, a causa del justo deseo de una vida universitaria abierta a
mayor participación; deseo que anima a cuantos de cualquier modo forman
parte de ella.
No hay que olvidar tampoco la gran evolución que se ha llevado a cabo
en los métodos pedagógicos y didácticos, que exigen nuevos criterios en
la programación de los estudios; como también la más estrecha conexión
que se va notando cada vez más entre las diversas ciencias y disciplinas
y el deseo de una mayor colaboración en el mundo universitario.
Con el fin de satisfacer estas nuevas exigencias, la Congregación
para la Educación Católica, haciéndose eco del mandato recibido del
Concilio, afrontó desde el año 1967 la cuestión de la renovación
siguiendo la línea conciliar; el 20 de mayo de 1968 promulgó «Algunas
Normas para la revisión de la Constitución Apostólica
Deus scientiarum Dominus sobre los estudios académicos eclesiásticos» que han ejercido una saludable influencia durante estos años.
VI
Pero ahora se hace necesario completar y perfeccionar la obra con una nueva ley que —abrogando la Constitución Apostólica
Deus scientiarum Dominus,
las Normas anejas y las mencionadas Normas publicadas el 20 de mayo de
1968 por la Congregación para la Educación Católica— recoja los
elementos que se consideran todavía válidos en tales documentos y
establezca las nuevas normas, conforme a las cuales se desarrolle y
complete la renovación ya felizmente iniciada.
A nadie ciertamente se le ocultan las dificultades que parecen
oponerse a la promulgación de una nueva Constitución Apostólica. Existe
ante todo «el correr del tiempo» que lleva consigo cambios tan rápidos
que parece que no se pueda establecer nada definitivo y permanente;
existe además la «diversidad de lugares» que parece exigir tal
pluralismo que haría casi imposible emanar normas comunes válidas para
todas las partes del mundo.
Sin embargo, dado que en todo el mundo existen Facultades
eclesiásticas creadas o aprobadas por la Santa Sede y que dan los mismos
títulos académicos en nombre de la Sede Apostólica, es necesario que se
guarde una cierta unidad sustancial y se determinen claramente y valgan
en todas partes los mismos requisitos para conseguir dichos grados
académicos. Ciertamente, se debe procurar que se determinen por ley las
cosas que se crean necesarias y que probablemente tendrán bastante
estabilidad, y, al mismo tiempo, que se deje suficiente libertad para
que en los respectivos estatutos de cada Facultad se hagan ulteriores
especificaciones, teniendo en cuenta las diversas circunstancias locales
y las costumbres universitarias vigentes en cada lugar. De este modo no
se impide ni se coarta el legítimo progreso de los estudios académicos,
sino al contrario, se le orienta por el recto camino para que pueda
obtener frutos más abundantes; pero al mismo tiempo, dentro de la
legítima diversidad de las Facultades, aparecerá clara a todos la unidad
de la Iglesia Católica incluso en estos centros de instrucción
superior.
Por consiguiente, la Congregación para la Educación Católica, por
mandato de mi predecesor Pablo VI, consultó en primer lugar a las mismas
Universidades y Facultades eclesiásticas, así como a los dicasterios de
la Curia Romana y otras entidades interesadas en ello; sucesivamente
constituyó una comisión de expertos, los cuales, bajo la dirección de la
misma Congregación, han revisado atentamente la legislación relativa a
los estudios académicos eclesiásticos.
Felizmente llevado a término cuanto he dicho, todo estaba a punto
para la promulgación de esta Constitución por parte de Pablo VI, como
ardientemente deseaba, cuando le sobrevino la muerte; e igualmente una
muerte improvisa impidió que llevase a cabo el mismo propósito Juan
Pablo I. Por eso, Yo, después de haberlo considerado todo de nuevo
detenida y cuidadosamente, con mi Autoridad Apostólica decreto y
establezco las siguientes leyes y normas.
NORMAS APLICATIVAS DE LA CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
EN ORDEN A LA RECTA EJECUCIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA VERITATIS GAUDIUM
La Congregación para la Educación Católica, a tenor del
art. 10 de la Constitución Apostólica
Veritatis gaudium, presenta a las Universidades y Facultades Eclesiásticas las siguientes Normas y prescribe que sean observadas fielmente.
PRIMERA PARTE
NORMAS COMUNES
Título I
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES Y
FACULTADES ECLESIÁSTICAS
Art. 1. § 1. Las normas sobre las Universidades y Facultades eclesiásticas se aplican, teniendo en cuenta su peculiaridad,
congrua congruis referendo,
incluyendo las otras instituciones de educación superior que hayan sido
canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, con derecho de
conferir grados académicos con la autoridad de la misma Santa Sede.
§ 2. Las Universidades y Facultades eclesiásticas, además de las
otras instituciones de educación superior, están por norma sujetas a la
evaluación de la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y la
Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades eclesiásticas
(AVEPRO).
Art. 2. Con el fin de fomentar el trabajo científico, se
recomiendan vivamente los centros especiales de investigación, las
revistas y colecciones científicas, así como los congresos científicos y
cualquier otra forma idónea de colaboración científica.
Art. 3. Los cometidos para los cuales se preparan los alumnos
pueden ser o propiamente científicos, como la investigación y la
enseñanza, o también pastorales. Habrá que tener debidamente en cuenta
esta diversidad para ordenar el plan de estudios y para determinar los
grados académicos, salvaguardando siempre su carácter científico
Art. 4. La colaboración en la obra de evangelización se
refiere a la acción de la Iglesia en la tarea pastoral, ecuménica y
misionera y está encaminada en primer lugar a la comprensión profunda, a
la defensa y a la difusión de la fe; se extiende además a todo el
ámbito de la cultura y de la sociedad humana.
Art. 5. Las Conferencias Episcopales, también en esta materia
en unión con la Santa Sede, tendrán especial solicitud por las
Universidades y las Facultades; y por tanto:
1° fomentarán, en unión con el Gran Canciller, su progreso y, salva
la autonomía de la ciencia según la mente del Concilio Vaticano II, se
mostrarán solícitas ante todo por su condición científica y eclesial;
2° ayudarán a la actividad de las Facultades, la inspirarán y
coordinarán convenientemente en cuanto se refiere a las cuestiones
comunes dentro de los límites de la propia región;
3° salvaguardando siempre el alto nivel científico, teniendo en
cuenta las necesidades de la Iglesia y el progreso cultural de la propia
región, procurarán la elección de las mismas en un número adecuado;
4° para todo esto constituirán una Comisión con miembros pertenecientes a la Conferencia, asistida por un grupo de expertos;
Art. 6. Una institución a la cual la Congregación para la
Educación Católica haya conferido el derecho de otorgar solo el grado
académico del segundo y/o del tercer ciclo se le denomina Instituto
ad instar Facultatis.
Art. 7. § 1. En la preparación de los Estatutos y del Plan de estudios se han de tener presentes las normas contenidas en el
Apéndice I.
§ 2. Según la modalidad establecida en los Estatutos, las
Universidades y las Facultades pueden por su propia autoridad instituir
Reglamentos que, en observancia con los Estatutos, definan más
detalladamente lo que está relacionado con la constitución, con la
conducción y con el modo de actuar.
Art. 8. § 1. El valor canónico de un grado académico significa
que tal grado habilita para desempeñar las funciones eclesiásticas para
las que es requerido, en particular modo para enseñar las ciencias
sagradas en las Facultades, en los Seminarios mayores y en las
Instituciones equivalentes.
§ 2. Las condiciones necesarias para el reconocimiento de cada uno de
los grados, de que se trata en el art. 9 de la Constitución Apostólica
se refieren, además del consentimiento de la Autoridad eclesiástica
local o regional competente, sobre todo al cuerpo docente, al Plan de
estudios y a los subsidios científicos.
§ 3. Los grados reconocidos para determinados efectos canónicos no se
equiparen nunca por completo a los grados académicos canónicos.
Título II
LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y SU GOBIERNO
Art. 9. Corresponde al Gran Canciller:
1° hacer progresar constantemente la Universidad o Facultad; promover
el quehacer científico y la identidad eclesiástica; procurar que se
mantenga íntegra la doctrina católica y se observen fielmente los
Estatutos y las normas dictadas por la Santa Sede;
2° favorecer estrechas relaciones entre todos los miembros de la comunidad académica;
3° proponer a la Congregación para la Educación Católica el nombre de
aquellos que, de acuerdo al art. 18 de la Constitución, deba ser
nombrado o confirmado sea como Rector, Presidente o Decano, sea como de
los profesores para los cuales se requiere el «nihil obstat»;
4° recibir la profesión de fe del Rector o Presidente o del Decano
[101];
5° conferir o retirar el permiso de enseñar o la misión canónica a los profesores, según las normas de la Constitución;
6° solicitar a la Congregación para la Educación Católica el «nihil obstat» para otorgar el doctorado
honoris causa;
7° informar a la Congregación para la Educación Católica acerca de
los asuntos más importantes y enviar a la misma cada cinco años una
relación detallada sobre la situación académica, moral y económica de la
Universidad o Facultad. Junto a ello, enviar el plan estratégico según
el esquema establecido por la misma Congregación, anexando su parecer.
Art. 10. En caso de que la Universidad o Facultad dependan de
una autoridad colegial (como por ejemplo, de la Conferencia Episcopal),
deberá ser nombrada una persona perteneciente a la misma para desempeñar
las funciones de Gran Canciller.
Art. 11. El Ordinario del lugar que no sea Gran Canciller,
como tiene la responsabilidad de la vida pastoral de su diócesis, en
caso de que venga a saber que en la Universidad o Facultad se verifican
hechos contrarios a la sana doctrina, a la moral o a la disciplina
eclesiástica, deberá informar al Gran Canciller para que provea; si el
Gran Canciller no tomase providencias, podrá recurrir a la Santa Sede,
salvo la obligación de proveer directamente en los casos más graves o
urgentes que constituyan un peligro para la propia diócesis.
Art. 12. El nombramiento o la confirmación de todos aquellos
que son nombrados en el art. 18 de la Constitución son necesarios
también para un nuevo mandato.
Art. 13. Cuanto ha sido establecido en el art. 19 de la
Constitución, debe ser precisado en los Estatutos de la Universidad así
como también en los de cada Facultad, dando mayor importancia, según los
casos, al sistema colegial o al gobierno personal, con tal de que se
mantengan una y otra modalidad, teniendo en cuenta la costumbre de las
Universidades de la región en que se halla la Facultad, o del Instituto
religioso al que pertenece.
Art. 14. Además del Consejo de Universidad (Senado Académico) y
del Consejo de Facultad —que existen en todas partes, aunque con
nombres diversos—, los Estatutos pueden establecer también oportunamente
otros Consejos o Comisiones especiales para la dirección y promoción
del sector científico, pedagógico, disciplinar, económico, etc.
Art. 15. § 1. Según la Constitución, Rector es el que está al
frente de la Universidad; Presidente el que está al frente de un
Instituto o de una Facultad
sui iuris; Decano el que está al
frente de una Facultad que forma parte de una Universidad; Director es
el que está al frente de un Centro académico agregado o incorporado.
§ 2. En los Estatutos se ha de fijar por cuánto tiempo están
nombrados, cómo y cuántas veces consecutivas pueden ser confirmados en
su cargo.
Art. 16. Al cargo de Rector o de Presidente corresponde:
1° dirigir, promover y coordinar toda la actividad de la comunidad académica;
2° representar a la Universidad, al Instituto o a la Facultad
sui iuris;
3° convocar los Consejos de Universidad, Instituto o Facultad
sui iuris y presidirlos a norma de los Estatutos;
4° vigilar la administración temporal;
5° informar al Gran Canciller sobre los hechos más importantes;
6° vigilar para que todos los años sean actualizados de forma
electrónica los datos de la institución, presentes en el Banco de datos
de la Congregación para la Educación Católica.
Art. 17. Al Decano de Facultad corresponde:
1° promover y coordinar toda la actividad de la Facultad,
especialmente en lo que se refiere a los estudios, y proveer
oportunamente a sus necesidades;
2° convocar el Consejo de Facultad y presidirlo;
3° admitir o excluir a los alumnos, en nombre del Rector, a norma de los
Estatutos;
4° informar al Rector de lo que se hace o se propone la Facultad;
5º ejecutar todo cuanto ha sido establecido por las Autoridades superiores;
6° actualizar de forma electrónica al menos una vez al año los datos
de la institución, presentes en el Banco de datos de la Congregación
para la Educación Católica.
Título III
LOS PROFESORES
Art. 18. § 1. Son Profesores establemente adscritos a la
Facultad, en primer lugar, aquellos que han sido asumidos con derecho
pleno y firme y suelen ser designados con el nombre de Ordinarios; les
siguen de cerca los Extraordinarios; pueden además admitirse útilmente
otros, según el uso de las Universidades.
§ 2. Las Facultades deben tener un número mínimo de Profesores
estables: 12 para la Facultad de Teología (eventualmente 3 de
Filosofía), 7 para la Facultad de Filosofía y 5 para la Facultad de
Derecho Canónico, de igual modo, 5 o 4 para un Instituto Superior de
Ciencias Religiosas, según posea el 1° y 2° ciclo o solamente el 1°. Las
otras Facultades deben tener al menos 5 Profesores estables.
§ 3. Además de los Profesores estables, suele haber otros que llevan
diversos nombres, en primer lugar los que son invitados de otras
Facultades.
§ 4. En fin, oportunamente pueden existir Profesores Asistentes para
desempeñar peculiares cargos académicos, los cuales deberán tener un
título congruente.
Art. 19. § 1. Se entiende por Doctorado congruente el que tiene relación con la disciplina que se ha de enseñar.
§ 2. En las Facultades de Teología y de Derecho Canónico, si se trata
de una disciplina sagrada o conexa con ella, ordinariamente se requiere
el Doctorado canónico; si el Doctorado no es canónico, se requiere al
menos la Licenciatura canónica.
§ 3. En las demás Facultades, si el Profesor no posee ni un Doctorado
canónico ni una Licencia canónica, podrá ser Profesor estable solo con
la condición de que su formación sea coherente con la identidad de una
Facultad eclesiástica. Para evaluar los candidatos para la enseñanza se
deberá tener presente, además de la necesaria competencia en la materia
asignada, también la consonancia y la adhesión en sus publicaciones y en
su actividad didáctica con la verdad transmitida por la fe.
Art. 20. § 1. A los Profesores de otras Iglesias y comunidades
eclesiales, asumidos según las normas de la competente Autoridad
Eclesiástica
[102] el permiso de enseñar les es dado por el Gran Canciller.
§ 2. Los Profesores de otras Iglesias o comunidades eclesiales no
pueden enseñar los cursos de doctrina en el primer ciclo pero pueden
enseñar otras disciplinas
[103]. En el segundo ciclo, ellos pueden ser llamados como Profesores invitados
[104].
Art. 21. § 1. Los Estatutos deben establecer cuándo se
confiere el oficio estable, y esto a los efectos de pedir la declaración
«nihil obstat» a norma del art. 27 de la Constitución.
§ 2. El «nihil obstat» de la Santa Sede es la declaración de que, a
norma de la Constitución y de los Estatutos particulares, no resulta
ningún impedimento al nombramiento propuesto, lo que de por sí no
comporta un derecho para enseñar. Si hubiese algún impedimento, se
deberá comunicar al Gran Canciller, el cual oirá sobre el mismo al
Profesor.
§ 3. Si circunstancias particulares de tiempo o lugar impidiesen la
petición del «nihil obstat» a la Santa Sede, el Gran Canciller se pondrá
en contacto con la Congregación para la Educación Católica con el fin
de encontrar una solución oportuna.
§ 4. Las Facultades que estén bajo un particular régimen
concordatario, observen las normas en él establecidas y, si existieran,
aquellas particulares emanadas por la Congregación para la Educación
Católica.
Art. 22. El espacio de tiempo necesario para una promoción,
que debe ser por lo menos de un trienio, deberá establecerse en los
Estatutos.
Art. 23. § 1. Los Profesores, sobre todo los estables, traten
de colaborar entre sí. Se recomienda también la colaboración con los
Profesores de otras Facultades, especialmente en materias afines o
relacionadas entre sí.
§ 2. No se puede ser contemporáneamente Profesor estable en varias Facultades.
Art. 24. § 1. Se defina con precisión en los Estatutos el modo
de proceder en casos de suspensión o de cesamiento del Profesor,
especialmente por razones doctrinales.
§ 2. Ante todo, se debe tratar de arreglar la cuestión privadamente
entre el Rector, o el Presidente o el Decano, y el mismo Profesor. Si no
se llega a un acuerdo, la cuestión sea tratada oportunamente por el
Consejo o Comisión competente, de manera que el primer examen del caso
se haga dentro de la Universidad o de la Facultad. Si esto no es
suficiente, elévese la cuestión al Gran Canciller, el cual, junto con
personas expertas de la Universidad o de la Facultad, o de fuera de
ellas, examinará el asunto para proveer de modo oportuno. Se debe
siempre asegurar al Profesor el derecho de conocer la causa y las
pruebas, además de exponer y defender las propias razones. Queda abierta
el derecho de recurso a la Santa Sede para una solución definitiva del
caso
[105].
§ 3. No obstante, en los casos más graves o urgentes) con el fin de
proveer al bien de los alumnos y de los fieles, el Gran Canciller podrá
suspender «ad tempus» al Profesor, hasta que se concluya el
procedimiento ordinario.
Art. 25. Los clérigos diocesanos y los religiosos o
equiparados a ellos en el derecho, para llegar a ser profesores de una
Facultad y para permanecer en ella como tales, deben tener el
consentimiento del propio Ordinario diocesano, Jerarca o del Superior,
según las normas establecidas a este respecto por la competente
Autoridad eclesiástica.
Título IV
LOS ALUMNOS
Art. 26. § 1. El certificado exigido, a norma del art. 31 de la Constitución:
1° de buena conducta, para los clérigos, los seminaristas y los
consagrados, es dado por el Ordinario o del Jerarca, o del Superior o su
delegado; para todos los demás por una persona eclesiástica;
2° de estudios previos, es el título de estudios exigido a norma del art. 32 de la Constitución.
§ 2. Dado que difieren entre sí los estudios necesarios requeridos en
las distintas naciones para ingresar en la Universidad, la Facultad
tiene el derecho y el deber de examinar si se han cursado todas las
disciplinas consideradas necesarias por la misma Facultad.
§ 3. En las Facultades de Ciencias Sagradas se requiere un
conocimiento suficiente de la lengua latina, para que los alumnos puedan
comprender y utilizar las fuentes de tales ciencias y los documentos de
la Iglesia.
§ 4. Si una disciplina no ha sido cursada o lo ha sido de manera
insuficiente, la Facultad ofrezca modo de complementar durante el tiempo
oportuno los estudios que faltan y se haga examen de ellos.
Art. 27. Además de los alumnos ordinarios, es decir, aquellos
que aspiran a conseguir grados académicos, pueden ser admitidos también
alumnos extraordinarios, según las normas establecidas en los Estatutos
Art. 28. El paso del alumno de una Facultad a otra se puede
hacer solamente al comienzo del año académico o del semestre, una vez
examinado cuidadosamente su expediente académico y disciplinar; en todo
caso, ninguno puede ser admitido a un grado académico, si antes no ha
completado todo lo necesario para conseguir tal grado, según los
Estatutos de la Facultad y del plan de estudios.
Art. 29. Al determinar las normas para suspensión o exclusión
de un alumno de la Facultad, sea tutelado el derecho que tiene él de
defenderse.
Título V
LOS OFICIALES Y EL PERSONAL AUXILIAR
Título VI
EL PLAN DE ESTUDIOS
Art. 30. El Plan de estudios necesita de la aprobación de la Congregación para la Educación Católica
[106].
Art. 31 El plan de estudio de cada Facultad debe establecer
qué disciplinas (principales o auxiliares) son obligatorias, cuáles
deben ser frecuentadas por todos y cuáles en cambio son libres u
opcionales.
Art. 32. Asimismo los planes de estudio deben establecer las
ejercitaciones y seminarios a los cuales los alumnos deben no solamente
asistir, sino también participar activamente colaborando con los
compañeros y preparando los propios trabajos.
Art. 33. § 1. Se organice racionalmente la distribución de las
clases y de las ejercitaciones, de manera que se fomente seriamente el
estudio privado y el trabajo personal bajo la guía de los profesores.
§ 2. Una parte de los cursos pueden ser impartidos en la modalidad de
enseñanza a distancia, si el plan de estudios, aprobado por la
Congregación para la Educación Católica, lo prevé y determina las
condiciones, en modo particular lo relacionado con los exámenes.
Art. 34. § 1. Determinen también los Estatutos o los
Reglamentos de la Universidad o de cada Facultad de qué modo los
examinadores deben expresar el juicio sobre los candidatos.
§ 2. En el voto final sobre los candidatos a los diversos grados, se
tengan en cuenta todas las calificaciones conseguidas en los distintos
exámenes del mismo ciclo, tanto orales como escritos.
§ 3. En los exámenes para la concesión de grados, especialmente del
Doctorado, será muy útil invitar también a profesores externos.
Título VII
LOS GRADOS ACADÉMICOS
Art. 35. En las Universidades o Facultades eclesiásticas,
canónicamente erigidas o aprobadas, los grados académicos son conferidos
por autoridad de la Santa Sede.
Art. 36. § 1. Los Estatutos establezcan los requisitos
necesarios para la preparación de la tesis doctoral y las normas para su
defensa pública y su edición.
§ 2. La publicación de la tesis doctoral en forma electrónica es
admisible, siempre y cuando el plan de los estudios lo prevea y se
determinen las condiciones para que sea garantizada la permanente
accesibilidad a dicha tesis.
Art. 37. Un ejemplar impreso de las disertaciones publicadas
será enviado a la Congregación para la Educación Católica. Se aconseja
enviar también un ejemplar a las Facultades Eclesiásticas, al menos a
las de la propia región, que se ocupan de las mismas ciencias.
Art. 38. Los documentos auténticos de los grados académicos
conferidos serán firmados por las Autoridades Académicas, según los
Estatutos, y además por el Secretario de la Universidad o de la
Facultad; póngase también en ellos el sello de la misma.
Art. 39. En los países en donde los convenios internacionales
establecidos por la Santa Sede lo requieran y en las instituciones en
donde las autoridades académicas lo retengan oportuno, los documentos
auténticos de los grados académicos serán acompañados por un documento
con informaciones ulteriores, relacionadas con el itinerario de estudios
(por ejemplo el
Diploma Supplement).
Art. 40. No se conceda el Doctorado «honoris causa» sin el
consentimiento del Gran Canciller, el cual a su vez debe obtener
previamente el «nihil obstat» de la Santa Sede y oír el parecer del
Consejo de Universidad o Facultad.
Art. 41. Para que una Facultad pueda conferir otros títulos, más allá de los grados académicos establecidos, es necesario:
1° que la Congregación para la Educación Católica haya concedido el
nulla obstat para que se otorguen dichos títulos;
2° que el respectivo plan de estudios establezca la naturaleza del
título, indicando expresamente que no se trata de un grado académico
concedido por autoridad de la Santa Sede;
3° que el mismo Diploma declare que el título académico no ha sido conferido por autoridad de la Santa Sede.
Título VIII
CUESTIONES DIDÁCTICAS
Art. 42. La Universidad o Facultad debe tener aulas
verdaderamente funcionales y decorosas, adecuadas a las exigencias de la
enseñanza de las distintas disciplinas y al número de alumnos.
Art. 43. Debe haber a disposición una Biblioteca para
consultas, en la que se encuentren las obras principales necesarias para
el trabajo científico tanto de los profesores como de los alumnos.
Art. 44. Se establezcan normas para la Biblioteca, de manera
que se facilite el acceso y el uso, particularmente a los profesores y a
los alumnos.
Art. 45. Se fomente también la colaboración y la coordinación entre las bibliotecas de la misma ciudad o región.
Título IX
CUESTIONES ECONÓMICAS
Art. 46. § 1. Para la buena marcha de la administración,
procuren las Autoridades académicas informarse, en fechas determinadas,
de la situación económica, sometiéndola periódicamente a un cuidadoso
control.
§ 2. Anualmente el Rector o el Presidente transmitan una relación
sobre el estado económico de la Universidad o de la Facultad al Gran
Canciller.
Art. 47. § 1. Se provea de modo oportuno a que el pago de las
tasas académicas no impida el acceso a los grados académicos a aquellos
alumnos que, por las cualidades intelectuales de que están dotados, dan
esperanzas de ser muy útiles a la Iglesia en el futuro.
§ 2. Se ha de procurar por tanto que se creen para los estudiantes,
particulares ayudas económicas, de proveniencia eclesial, civil o
privada, destinadas a ayudarles.
Título X
PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LAS FACULTADES
Art. 48. § 1. Cuando se trate de crear una nueva Universidad o Facultad, es necesario:
a) demostrar una necesidad o verdadera utilidad, que no pueda satisfacerse por la afiliación, o la agregación o la incorporación;
b) presentar los requisitos necesarios, de los cuales los principales son:
1° el número de Profesores estables y su titulación, de acuerdo con la naturaleza y las exigencias de la Facultad;
2° un conveniente número de alumnos;
3° la biblioteca, los demás subsidios científicos y las aulas;
4° recursos económicos realmente suficientes para la Universidad o Facultad;
c) presentar los Estatutos, junto con el plan de estudios, que
estén en conformidad con la presente Constitución y con estas Normas
aplicativas.
§ 2. La Congregación para la Educación Católica — oído el parecer
tanto de la Conferencia Episcopal, del Obispo diocesano o eparquial,
principalmente por lo que se refiere al aspecto pastoral, como de los
peritos, en particular los de las Facultades más próximas, más bien bajo
el aspecto científico — determinará sobre la oportunidad de proceder a
la nueva erección.
Art. 49. Cuando se trate de aprobar una Universidad o Facultad, se requiere:
a) el consentimiento tanto de la Conferencia Episcopal como del Obispo diocesano o eparquial;
b) que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 48, § 1,
b) c).
Art. 50. Las condiciones de la afiliación se refieren sobre
todo al número y a la calidad de los profesores, al plan de estudios, a
la biblioteca y al deber de la Facultad afiliante de asistir al
Instituto afiliado; esto exige normalmente que la Facultad afiliante y
el Instituto afiliado se encuentren en la misma nación o región
cultural.
Art. 51. § 1. La agregación es la unión con una Facultad de un
Instituto, que solamente abarque el primero y el segundo ciclo, con el
fin de conseguir a través de la Facultad los correspondientes grados
académicos.
§ 2. La incorporación en cambio, es la inserción en una Facultad de
un Instituto que abarque el segundo o tercer ciclo o también entrambos,
con el fin de conseguir median te la Facultad los correspondientes
grados académicos.
§ 3. La agregación y la incorporación no pueden concederse si el
Instituto no está adecuadamente equipado para la consecución de los
correspondientes grados académicos, de manera que se tenga fundada
esperanza de que la conexión con la Facultad pueda llevar realmente a la
finalidad deseada.
Art. 52. § 1. Se ha de fomentar la cooperación entre las
Facultades Eclesiásticas, bien sea mediante la recíproca invitación de
los profesores, la comunicación de las propias actividades científicas, o
bien mediante la promoción de investigaciones comunes orientadas a la
utilidad del pueblo de Dios.
§ 2. Se debe promover también la cooperación con las demás Facultades
aun no católicas, pero conservando fielmente la propia identidad.
PARTE SEGUNDA
NORMAS ESPECIALES
Título I
LA FACULTAD DE TEOLOGÍA
Art. 53. Las disciplinas teológicas sean enseñadas de manera
que aparezca claramente su conexión orgánica y se pongan de relieve sus
varias dimensiones, intrínsecamente pertenecientes a la índole propia de
la doctrina sagrada cuales son ante todo la bíblica, la patrística, la
histórica, la litúrgica y la pastoral. Los alumnos serán orientados a
una profunda asimilación de la materia y al mismo tiempo a la formación
de una síntesis personal, con el fin de hacer propio el método de la
investigación científica y de prepararse idóneamente a la exposición
adecuada de la doctrina sagrada.
Art. 54. En la enseñanza han de observarse las normas contenidas en los documentos del Concilio Vaticano II
[107], y también en los documentos más recientes de la Santa Sede
[108], en cuanto se refieren a los estudios académicos.
Art. 55. Las disciplinas obligatorias son:
Las disciplinas obligatorias son:
1° En el primer ciclo:
a) Las disciplinas filosóficas que se requieren para la
Teología, como son en primer lugar la filosofía sistemática y la
historia de la filosofía (antigua, medieval, moderna, contemporánea). La
enseñanza sistemática, además de una introducción general, deberá
comprender las partes principales de la filosofía: 1) metafísica
(entendida como filosofía del ser y teología natural), 2) filosofía de
la naturaleza, 3) filosofía del hombre, 4) filosofía moral y política,
5) lógica y filosofía del conocimiento.
- Excluidas las ciencias humanas, las disciplinas estrictamente
filosóficas (cf. Ord., Art. 66, 1º a) deben constituir al menos el 60%
del número de los créditos de los dos primeros años. Cada año deberá
prever un número de créditos adecuados a un año de estudios
universitarios a tiempo completo.
- Es en gran manera recomendable que los cursos de filosofía estén
concentrados en los dos primeros años de la formación
filosófico-teológica.
Estos estudios de filosofía, realizados en razón
de los estudios de teología, estarán unidos en el arco de este bienio, a
los cursos introductorios de la teología.
b) Las disciplinas teológicas, a saber:
— la Sagrada Escritura: introducción y exégesis;
— la Teología fundamental, con referencia a las cuestiones sobre el
ecumenismo, las religiones no cristianas, el ateísmo y las otras
corrientes de la cultura contemporánea;
— la Teología dogmática;
— la Teología moral y espiritual;
— la Teología pastoral;
— la Liturgia;
— la Historia de la Iglesia, la Patrología y la Arqueología;
— el Derecho canónico.
c) Las disciplinas auxiliares, esto es, algunas ciencias
humanas y, además de la lengua latina, las lenguas bíblicas en la medida
en que se requieren para los ciclos siguientes.
2° En el segundo ciclo: las disciplinas especiales, oportunamente
establecidas en las diversas secciones, según las distintas
especialidades, con seminarios y ejercitaciones propias, comprendiendo
también algún trabajo escrito.
3° En el tercer ciclo: el plan de estudios de Facultad determinará si
se deben enseñar disciplinas peculiares con los relativos seminarios y
ejercitaciones y cuáles lenguas antiguas y modernas debe comprender el
estudiante para la elaboración de la tesis doctoral.
Art. 56. En el quinquenio institucional hay que procurar con
diligencia que todas las disciplinas sean explicadas con orden, amplitud
y método propio, de manera que concurran armónica y eficazmente al
objeto de ofrecer a los alumnos una formación sólida, orgánica y
completa en materia teológica, gracias a la cual se les capacite para
proseguir los estudios superiores del segundo ciclo, así como para
ejercer convenientemente determinados oficios eclesiásticos.
Art. 57. El número de profesores que enseñen filosofía debe
ser de al menos tres, provistos de los títulos filosóficos requeridos
(cfr.
Ord., Art. 19 y 67, 2). Deben ser estables, es decir,
dedicados a tiempo completo a la enseñanza de la filosofía y a la
investigación en este campo.
Art. 58. Además de los exámenes o pruebas equivalentes de cada
disciplina, al final del primero y del segundo ciclo se haga o un
examen global de todas las disciplinas o una prueba equivalente, en el
cual el alumno demuestre que ha adquirido la plena formación científica
requerida por el ciclo en cuestión.
Art. 59. Corresponde a la Facultad determinar en qué
condiciones los alumnos, que hayan terminado regularmente el currículo
filosófico-teológico en un Seminario mayor o en otro Instituto superior
aprobado, pueden ser admitidos al segundo ciclo, teniendo cuidadosamente
en cuenta los estudios ya hechos y, según el caso, prescribiendo
también cursos y exámenes especiales.
Título II
LA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO
Art. 60. En la Facultad de Derecho Canónico, Latino u
Oriental, se ha de procurar enseñar científicamente tanto la historia y
los textos de las leyes eclesiásticas, tanto su sentido y conexión, como
sus fundamentos teológicos.
Art. 61. Las disciplinas obligatorias son:
1)
En el primer ciclo:
a) elementos de filosofía: antropología filosófica, metafísica y ética;
b) elementos de teología: introducción a la sagrada Escritura;
teología fundamental: revelación divina, su transmisión y credibilidad;
teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de modo
particular, eclesiología; teología sacramental general y especial;
teología moral fundamental y especial;
c) instituciones generales de derecho canónico;
d) lengua latina.
2)
En el segundo ciclo:
a) el Código de derecho canónico o el Código de cánones de las
Iglesias orientales en todas sus partes y las demás leyes canónicas
vigentes;
b) disciplinas conexas: teología del derecho canónico; filosofía del
derecho; instituciones del derecho romano; elementos de derecho civil;
historia de las instituciones canónicas; historia de las fuentes del
derecho canónico; relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil;
praxis canónica administrativa y judicial;
c) introducción al Código de cánones de las Iglesias orientales para
los estudiantes de una Facultad de derecho canónico latino; introducción
al Código de derecho canónico para los estudiantes de una Facultad de
derecho canónico oriental;
d) lengua latina;
e) cursos opcionales, ejercitaciones y seminarios prescritos por cada Facultad.
3)
En el tercer ciclo:
a) latinidad canónica;
b) cursos opcionales o ejercitaciones prescritas por cada Facultad.
Art. 62. § 1. Pueden ser admitidos directamente al segundo
ciclo los estudiantes que hayan completado el currículo
filosófico-teológico en un seminario mayor o en una Facultad teológica, a
no ser que el decano considere necesario u oportuno exigir un curso
previo de lengua latina o de instituciones generales de derecho
canónico.
Quienes demuestren que ya han estudiado algunas materias del primer
ciclo en una Facultad o instituto universitario idóneos, pueden ser
dispensados de ellas.
§ 2. Quienes hayan conseguido un grado académico en derecho civil
pueden ser dispensados de algunos cursos del segundo ciclo (como derecho
romano y derecho civil), pero no podrán ser eximidos del trienio de
licenciatura.
§ 3. Al concluir el segundo ciclo, los estudiantes deben conocer de
tal manera la lengua latina, que puedan entender bien el Código de
derecho canónico y el Código de cánones de las Iglesias orientales, así
como los demás documentos canónicos; esa obligación se mantiene también
en el tercer ciclo, de modo que puedan interpretar correctamente las
fuentes del derecho así como también las otras lenguas necesarias para
la elaboración de la disertación.
Art. 63. Además de los exámenes o pruebas equivalentes sobre
cada una de las disciplinas, al final del segundo ciclo se hará un
examen de conjunto o una prueba equivalente, donde el alumno demuestre
haber adquirido la plena madurez científica requerida por dicho ciclo.
Título III
LA FACULTAD DE FILOSOFÍA
Art. 64. § 1. La investigación y la enseñanza de la filosofía
en una Facultad eclesiástica de Filosofía deben basarse “en el
patrimonio filosófico perennemente válido”
[109],
que se ha desarrollado a lo largo de la historia, teniendo en cuenta
particularmente la obra de Santo Tomás de Aquino. Al mismo tiempo, la
filosofía enseñada en una Facultad eclesiástica deberá estar abierta a
las contribuciones que las investigaciones más recientes han aportado y
continúan aportando. Se requerirá subrayar la dimensión sapiencial y
metafísica de la filosofía.
§ 2.
En el primer ciclo, la Filosofía se enseñe de manera que
los alumnos del ciclo institucional logren una síntesis doctrinal,
sólida y coherente, aprendan a examinar y a juzgar los diversos sistemas
filosóficos y se acostumbren gradualmente a una mentalidad filosófica
personal.
§ 3. Si los estudiantes del primer ciclo de los estudios teológicos
frecuentan los cursos del primer ciclo de la Facultad de Filosofía, se
preste atención a que sea salvaguardada la especificidad del contenido y
del objetivo de cada proceso formativo. Al terminar la formación
filosófica, no será entregado ningún título académico en filosofía (cfr
VG,
art. 74 a), pero los estudiantes podrán solicitar un certificado que
reconozca los cursos frecuentados y los créditos obtenidos.
§ 4
. La formación obtenida en el primer ciclo podrá ser
perfeccionada en el ciclo sucesivo de inicio de especialización mediante
la mayor concentración sobre una parte de la filosofía y un mayor
empeño por parte del estudiante en la reflexión filosófica.
§ 5.
Es oportuno hacer una clara distinción entre los estudios
de las Facultades eclesiásticas de Filosofía y el recorrido filosófico
que forma parte integrante de los estudios en una Facultad de Teología o
en un Seminario mayor. En una institución donde se hallen
contemporáneamente tanto una Facultad eclesiástica de Filosofía como una
Facultad de Teología, cuando los cursos de filosofía que forman parte
del primer ciclo quinquenal de teología se realizan en la Facultad de
Filosofía, la autoridad que decide el programa es el Decano de la
Facultad de Teología, respetando la ley vigente y valorando la
colaboración estrecha con la Facultad de Filosofía.
Art. 65. En la enseñanza de la Filosofía se deben observar las normas que le atañen y que se contienen en los documentos del Concilio
Vaticano II[110], en lo que hacen referencia a los estudios académicos.
Art. 66. Las disciplinas enseñadas en los diversos ciclos son:
1° En el primer ciclo:
a) Las materias obligatorias fundamentales:
— Una introducción general que pretenderá, en modo particular, mostrar la dimensión sapiencial de la filosofía.
— Las disciplinas filosóficas principales: 1) metafísica (entendida
como filosofía del ser y teología natural), 2) filosofía de la
naturaleza, 3) filosofía del hombre, 4) filosofía moral y política, 5)
lógica y filosofía del conocimiento.
Dada la importancia particular de
la metafísica, a esta disciplina le deberá corresponder un adecuado
número de los créditos.
— La historia de la filosofía: antigua, medieval, moderna y
contemporánea. El examen atento de las corrientes que han tenido mayor
influencia, será acompañado, cuando sea posible, de una lectura de
textos de los autores más significativos. Se añadirá, en función de las
necesidades, un estudio de filosofías locales.
Las materias obligatorias fundamentales deben constituir al menos el
60% y no superar el 70% del número de los créditos del primer ciclo.
b) Las materias obligatorias complementarias:
— El estudio de las relaciones entre razón y fe cristiana, o sea,
entre filosofía y teología, desde un punto de vista sistemático e
histórico, con la atención puesta en salvaguardar, tanto la autonomía de
los propios campos como su vinculación mutua.
— El latín, en modo de poder comprender las obras filosóficas
(especialmente de los autores cristianos) redactadas en dicha lengua. Un
tal conocimiento del latín se debe verificar en el arco de los primeros
dos años.
— Una lengua moderna diferente de la propia lengua madre, cuyo conocimiento se debe verificar antes de finalizar el tercer año.
— Una introducción a la metodología de estudio y del trabajo
científico que favorezca el uso de los instrumentos de la investigación y
la práctica del discurso argumentativo.
c) Las materias complementarias opcionales:
— Elementos de literatura y de las artes.
— Elementos de alguna ciencia humana y de alguna ciencia natural (por
ejemplo: psicología, sociología, historia, biología, física). Se
controle, de manera particular, que se establezca una conexión entre las
ciencias y la filosofía.
— Alguna otra disciplina filosófica opcional, por ejemplo: filosofía
de las ciencias, filosofía de la cultura, filosofía del arte, filosofía
de la técnica, filosofía del lenguaje, filosofía del derecho, filosofía
de la religión.
2°
En el segundo ciclo:
— Algunas disciplinas especiales que serán distribuidas oportunamente
en las varias secciones según las diversas especializaciones, con las
respectivas ejercitaciones y seminarios, incluyendo también una tesina
escrita.
— El conocimiento o la profundización del griego antiguo, o de una
segunda lengua moderna, además de aquella exigida en el primer ciclo o
la profundización de esta última.
3°
En el tercer ciclo:
El Plan de estudios de la Facultad determinará si se deben enseñar
disciplinas especiales y cuáles son éstas, con sus ejercitaciones y
seminarios. Será necesario el aprendizaje de otra lengua o la
profundización de algunas de las lenguas estudiadas precedentemente.
Art. 67. § 1. La Facultad debe emplear de modo estable al
menos siete docentes debidamente cualificados de modo que puedan
asegurar la enseñanza de cada una de las materias obligatorias
fundamentales (cfr.
Ord., art. 66, 1°; art. 48, § 1, b).
En particular: el primer ciclo debe tener al menos cinco docentes
estables distribuidos del siguiente modo: uno en metafísica; uno en
filosofía de la naturaleza; uno en filosofía del hombre; uno en
filosofía moral y política; uno en lógica y en filosofía del
conocimiento.
Para el resto de las materias, obligatorias y opcionales, la Facultad puede pedir la ayuda de otros docentes.
§ 2. Un docente queda habilitado para enseñar en una Instituci
ón eclesiástica si ha conseguido los grados académicos requeridos en el seno de una Facultad eclesiástica de Filosofía (cfr.
Ord., art. 19).
§ 3. Si el docente no está en posesión ni de un Doctorado canónico ni
de una Licencia canónica, podrá ser contado como docente estable sólo
con la condición que su formación filosófica sea coherente con el
contenido y el método que se propone en una Facultad eclesiástica. Al
valorar los candidatos a la enseñanza en una Facultad eclesiástica de
Filosofía se deberá considerar: la necesaria competencia en la materia
asignada; una oportuna apertura a la visión de conjunto del saber; la
adhesión en sus publicaciones y en sus actividades didácticas a la
verdad enseñada por la fe; un conocimiento adecuadamente profundizado de
la armoniosa relación entre fe y razón.
§ 4. Se necesitará, garantizar que una Facultad eclesiástica de
Filosofía tenga siempre una mayoría de docentes estables en posesión de
un Doctorado eclesiástico en Filosofía, o de una Licencia eclesiástica
en una ciencia sagrada junto a un Doctorado en Filosofía conseguido en
una Universidad no eclesiástica.
Art. 68. En general, para que un estudiante pueda ser admitido
en el segundo ciclo de filosofía, es necesario que haya obtenido el
Bachillerato eclesiástico en Filosofía.
Si un estudiante ha hecho estudios filosóficos en una Facultad no
eclesiástica de Filosofía, en una Universidad católica o en otro
Instituto de Estudios superiores, puede ser admitido al segundo ciclo
sólo después de haber demostrado, con un examen apropiado, que su
preparación es conciliable con aquella propuesta por una Facultad
eclesiástica de Filosofía y haber completado eventuales lagunas en
relación a los años y al plan de estudio previsto para el primer ciclo
en base a las presentes
Ordinationes. La elección de los cursos deberá favorecer una síntesis de las materias recibidas (cfr.
VG,
art. 82, a). Al terminar estos estudios integrativos, el estudiante
será admitido en el segundo ciclo, sin recibir el Bachillerato
eclesiástico en Filosofía.
Art. 69. § 1 Teniendo en cuenta la reforma del primer ciclo de
tres años de los estudios eclesiásticos de filosofía que se concluye
con el Bachillerato en Filosofía, la afiliación filosófica debe estar en
conformidad con todo lo que ha sido decretado para el primer ciclo, en
cuanto al número de años y al programa de los estudios (cfr.
Ord.,
art. 66, 1°); el número de los docentes estables en un instituto
filosófico afiliado debe ser al menos de cinco con las cualificaciones
requeridas (cfr.
Ord., art. 67).
§ 2. Teniendo en cuenta la reforma del segundo ciclo de dos años de
los estudios eclesiásticos de filosofía que se concluyen con la Licencia
en filosofía, la agregación filosófica debe estar en conformidad con
aquello que ha sido decretado para el primer y para el segundo ciclo, en
cuanto al número de años y al plan de estudios (cfr.
VG, art. 74 a y b;
Ord.,
art. 66); el número de docentes estables en un instituto filosófico
agregado debe ser de al menos seis con las cualificaciones requeridas
(cfr.
Ord. art. 67).
§ 3. Teniendo en cuenta la reforma de los estudios filosóficos
incluidos en el primer ciclo filosófico-teológico que se concluye con el
Bachillerato en Teología, la formación filosófica de un Instituto
afiliado en Teología debe estar en conformidad con aquello que ha sido
decretado en cuanto al plan de estudios (cfr.
Ord., art 55, 1º); el número de docentes estables en Filosofía debe ser de al menos dos.
Título IV
OTRAS FACULTADES
Art. 70. Para conseguir los fines expuestos en el artículo 85
de la Constitución Apostólica, han sido ya erigidas y habilitadas para
conferir grados académicos con autoridad de la Santa Sede, las
siguientes Facultades o Institutos
ad instar Facultatis:
— de Arqueología Cristiana,
― de Bioética,
— de Ciencias de la Educación o Pedagogía,
— de Ciencias Religiosas,
— de Ciencias Sociales,
― de Comunicación Social,
― de Espiritualidad,
— de Estudios Árabes y de Islamología,
― de Estudios Bíblicos,
— de Estudios Orientales,
— de Estudios Medievales,
― de Estudios sobre Matrimonio y Familia,
— de Historia Eclesiástica,
— de Literatura Cristiana y Clásica,
— de Liturgia,
— de Misionología,
— de Música Sacra,
― de Oriente Antiguo,
— de Psicología.
Su Santidad el Papa FRANCISCO ha aprobado y ha mandado publicar todas
y cada una de las presentes Normas Aplicativas, no obstante cualquier
disposición contraria.
Roma, en la sede de la Congregación para la Educación Católica, el
día 27 de diciembre, fiesta de San Juan Apóstol y Evangelista, del año
2017.
GIUSEPPE CARD. VERSALDI
PREFECTO
ANGELO VINCEZO ZANI
Arzobispo titular de Volturno
SECRETARIO
APÉNDICE I
AL ART. 7 DE LAS NORMAS APLICATIVAS
NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE UNA UNIVERSIDAD
O DE UNA FACULTAD ECLESIÁSTICAS
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Apostólica y en
las Normas aplicativas — y dejando a los propios reglamentos internos lo
que es de índole más peculiar y mudable — los Estatutos de la
Universidad o de la Facultad tratarán principalmente los temas
siguientes:
1. El
nombre, la
naturaleza y la
finalidad de la Universidad o Facultad (con una breve información histórica en el proemio),
2.
El Gobierno — El Gran Canciller; las Autoridades
académicas, personales y colegiales: cuáles son sus competencias
concretas; cómo han de ser elegidas las Autoridades personales y cuánto
tiempo dura su mandato; cómo se eligen las Autoridades colegiales o los
miembros de los Consejos y cuánto tiempo deben permanecer en el cargo,
3.
Los Profesores — Cuál debe ser su número mínimo en cada
Facultad; qué categorías se han de distinguir tanto entre los profesores
estables como entre los no estables; qué requisitos se les deben
exigir; cómo deben ser asumidos, nombrados, promovidos y cómo deben
cesar en sus funciones, describiendo los motivos y los procedimientos;
sus deberes y sus derechos.
4.
Los alumnos — Los requisitos para su inscripción; sus deberes y sus derechos; motivos y procedimiento para su suspensión.
5.
Los oficiales y el personal administrativo y de servicio — Sus deberes y sus derechos.
6.
Los grados académicos — Qué grados se conferirán en cada Facultad y bajo qué condiciones; otros títulos.
7.
El material didáctico e informático — La Biblioteca; cómo
se piensa proveer a su conservación y a su incremento; los demás
instrumentos didácticos, informáticos y los laboratorios científicos, si
son necesarios.
8.
Los aspectos económicos — El patrimonio de la Universidad o
de la Facultad y su administración; las normas acerca de los honorarios
de las autoridades, profesores, oficiales y sobre las tasas de los
alumnos, comprendiendo las ayudas económicas destinadas a ellos.
9.
Las relaciones con las otras Facultades, Institutos, etc.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Apostólica y en
las Normas aplicativas, el Plan de estudios que deberá ser presentado a
la Congregación para la Educación Católica para su aprobación contendrá:
1. El respectivo Plan de estudios en cada Facultad;
2. Cuántos ciclos comprende;
3. Las disciplinas que serán enseñadas; especificando su obligatoriedad o no;
4. Seminarios y ejercitaciones;
5. Exámenes y pruebas;
6. Eventual modalidad a distancia.
APÉNDICE II
AL ART. 70 DE LAS NORMAS
SECTORES DE ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS EN EL PRESENTE (A. 2017) ORDENAMIENTO DE LA IGLESIA
Advertencia — Cada uno de los Sectores de estudio, enumerados
aquí siguiendo el orden alfabético y en cursiva, está vigente
actualmente. Cada Sector contiene diversas especializaciones.
Las especializaciones existentes se encuentran en el Banco de Datos
de las Instituciones de Estudios Superiores Eclesiásticos, accesibles
mediante la página web
www.educatio.va
En el mencionado Banco de Datos se incluyen todas las Instituciones
de Estudios Superiores erigidas o aprobadas por la Congregación para la
Educación Católica como parte del sistema educativo de la Santa Sede.
— Estudios
Árabes y de Islamología.
— Estudios de
Arqueología Cristiana.
— Estudios
Bíblicos.
— Estudios de
Bioética.
— Estudios de
Ciencias de la Educación.
— Estudios de
Ciencias Religiosas.
— Estudios de
Ciencias Sociales.
— Estudios de
Comunicación Social.
— Estudios de
Derecho.
— Estudios de
Derecho Canónico.
— Estudios de Espiritualidad.
— Estudios de
Filosofía.
— Estudios de
Historia de la Iglesia.
— Estudios de
Literatura Clásica y Cristiana.
— Estudios de
Liturgia.
— Estudios de
Matrimonio y Familia.
— Estudios de
Misionología.
— Estudios de
Música Sacra.
— Estudios
Orientales.
— Estudios de
Oriente Antiguo.
— Estudios de
Psicología.
— Estudios de
Teología.
[1] Cf. San Agustín,
Confesiones, X, 23.33; I,1,1.
[2] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral
Gaudium et spes, n. 22.
[3] Sapientia christiana, Proemio, III; cf. infra, Apéndice, I.
[4] Videomensaje
al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia
Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[5] Optatam totius, n. 14.
[6] Ibíd., n. 16.
[7] Ibíd.
[8] Cf. ibíd.
[9] Ibíd., 19.
[10] Ibíd., 20.
[11] Proemio n. I.
[12] Fides et ratio, n. 85.
[13] n. 14.
[14] n. 20.
[15] Carta Encíclica
Caritas in veritate, n. 42.
[16] Cf. ibíd., 54; Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dógmatica.
Lumen gentium, n. 1.
[17] Carta Encíclica
Caritas in veritate, n. 33.
[18] Ibíd., n. 30.
[19] Cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, cap. 5.
[20] Ibíd., n. 30.
[21] Cf.
Discurso al V Convenio nacional de la Iglesia italiana, Florencia, 10 de noviembre de 2015.
[22] Cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 55.
[23] Cf. Carta Encíclica
Laudato si’, n. 139.
[24] Ibíd., n. 61.
[25] Cf. ibíd., n. 194.
[26] Ibíd., n. 53; cf. n. 105.
[27] Ibíd., 114.
[28] Discurso
a la Comunidad de la Pontificia Universidad Gregoriana y a los miembros
de los asociados Pontificio Instituto Bíblico y Pontificio Instituto
Oriental, 10 de abril de 2014,: AAS 106 (2014), pág. 374.
[29] Cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, nn. 11; 34ss.; 164-165.
[30] Ibíd., n. 165.
[31] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática
Lumen gentium, n. 1.
[32] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 111.
[33] Cf. Bula de convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia,
Misericordiae Vultus (11 abril 2015).
[34] Cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, nn.
87 y
272.
[35] Ibíd., n. 92.
[36] Cf. Carta encíclica
Laudato si’, n. 49.
[37] Cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, cap. 4.
[38] Consejo Pontificio Justicia y Paz,
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 52; cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 178.
[39] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 195.
[40] Cf. Carta Encíclica
Laudato si’, n. 240.
[41] Cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 239.
[42] Carta Encíclica
Caritas in veritate, n. 4.
[43] Proemio, III; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral
Gaudium et spes, n. 62.
[44] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 74.
[45] n. 31.
[46] Cf. Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 134.
[47] L’Idea di Università, Vita e Pensiero, Milano (1976), pág. 201.
[48] Cf.
Delle cinque piaghe della Santa Chiesa, en Opere di Antonio Rosmini, vol. 56, ed. Ciudad Nueva, Roma (19982), cap. II, Passim.
[49] Laudato si’, n. 164.
[50] Ibíd.
[51] Videomensaje
al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia
Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[52] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 236.
[53] Juan Pablo II, Carta Apostólica
Novo Millennio ineunte, 6 de enero de 2001, n. 40.
[54] Ibíd.
[55] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 116.
[56] Catequesis, 26 de abril de 2006.
[57] Videomensaje
al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia
Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015, en referencia a la
Evangelii gaudium, n. 115.
[58] Carta al Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica Argentina en el Centenario de la Facultad de Teología, 3 de marzo de 2015.
[59] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, nn. 227-228.
[60] Proemio, n. III.
[61] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 133.
[62] Cf. Carta Encíclica
Laudato si’, n. 47; Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 50.
[63] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 45.
[64] Ibíd., n. 132.
[65] n. 201.
[66] Videomensaje
al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia
Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[67] Carta Encíclica
Laudato si’, n. 202.
[68] Exhortación Apostólica
Evangelii gaudium, n. 278.
[69] Cf. can. 815 CIC.
[70] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.
[71] Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica
Ex corde Ecclesiæ, art. 1, §2: AAS 82 [1990] pág. 1502.
[72] Cf. Constitución Apostólica
Regimini Ecclesiae universae, 78: AAS 59 (1967), pág. 914; can. 816, § 1 CIC; can. 649 CCEO; Juan Pablo II, Constitución Apostólica
Pastor bonus, art. 116, § 2: AAS 80 [1988] pág. 889.
[73] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.
[74] Cf. Motu proprio
Sedula cura: AAS 63 (1971) págs. 665 ss., y Decreto de la Pont. Comisión Bíblica
Ratio periclitandae doctrinae: AAS 67 (1975), págs. 153 ss.
[75] Cf. can. 816, § 2 CIC; can. 650 CCEO.
[76] Cf. cann. 810 § 1 y 818 CIC.
[77] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia
Lumen gentium,
25, 21 de noviembre de 1965: AAS 57 [1965] 29-31; Instrucción de la
Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la Vocación eclesial del
Teólogo,
Donum veritatis, 24 de mayo de 1990: AAS 82 [1990] págs.1550-1570.
[78] Cf. can. 833, n. 7.
[79] Cf. can. 152 CIC; can. 942 CCEO.
[80] Cf. Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et spes, 59: AAS 58 (1966), pág. 1080.
[81] Cf. can. 816 § 1 CIC; cann. 648-649 CCEO.
[82] Cf. can. 820 CIC.
[83] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Divina Revelación
Dei Verbum, 24: AAS 58 (1966), pág. 827.
[84] Cf. Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la vocación eclesial del Teólogo,
Donum veritatis, 24 de mayo de 1990: AAS 82 [1990] pág. 1552.
[85] Cf. Declaración sobre la Educación Católica
Gravissimum educationis, 10: AAS 58 (1966), pág. 737; Juan Pablo II,
Veritatis splendor, 6 de agosto de 1993: AAS 85 [1993] págs. 1133-ss; Id.,
Fides et ratio, 4 de septiembre de 1998: AAS 91 [1999] págs. 5-ss.
[86] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia
Ad gentes, 22: AAS 58 (1966), págs. 973 ss.
[87] Cf.
Directorio sobre el Ecumenismo, parte segunda: AAS 62 (1970), págs.
705-724; Directorio para la Aplicación de los principios y las normas
del Ecumenismo: AAS 85 [1993] págs. 1039 ss.
[88] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et spes, 43 ss: AAS 58 (1966), págs. 1061 ss.
[89] Cf. Exhort. Apost.
Evangelii nuntiandi, 19-20: AAS 68 (1976), págs. 18 s.
[90] Cf. Conc. Vat. II, Exhort. Apost.
Evangelii nuntiandi, 18: AAS 68 (1976), págs. 17 s., y Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et spes, n. 58: AAS 58 (1966), pág. 1079.
[91] Cf. Conc. Vat. II, Declaración sobre la educación cristiana
Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), pág. 737.
[92] Cf. AAS 23 (1931), pág. 241.
[93] Cf. AAS 42 (1950), pág. 387.
[94] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 10: AAS (1966), pág. 737.
[95] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 10: AAS (1966), pág. 737.
[96] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 10: AAS (1966), pág. 738.
[97] Cf. Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et spes, 62: AAS 58 (1966), págs. 1082-1084.
[98] Cf. Juan XXIII,
Alocución inaugural del Con. Ecum. Vaticano II: AAS 54 (1962), pág. 792; Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et spes, 62: AAS 58 (1966), pág. 1083.
[99]
Pablo VI, Epist. Le transfert à Louvain-la-Neuve, ad Magnificum
Rectorem Universitatis Catholicae Lovaniensis, d. 13 de septiembre de
1975 (Cf. L'Osservatore Romano, 22-23 de septiembre de 1975); Juan Pablo
II, Encíclica
Redemptor hominis, 19: AAS 71 (1979), págs. 305 ss.
[100] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 11: AAS 58 (1966), pág. 738.
[101] Cf. can. 833, 7° CIC.
[102] Cf.
Directorio para la Aplicación de los Principios y de las Normas del
Ecumenismo [1993], n 191 ss.: AAS 85 [1993] págs. 1107 ss.
[103] Cf. Directorio para la Aplicación de los Principio y de las Normas del Ecumenismo [1993], n 192: AAS 85 [1993] págs. 1107 ss.
[104] Cf. Directorio para la Aplicación de los Principios y de las Normas del Ecumenismo [1993], n 195: AAS 85 [1993] pág. 1109.
[105] Cf. cann. 1732-1739 CIC; cann. 996-1006 CCEO; can. 1445, § 2 CIC; Juan Pablo II,
Pastor bonus art. 123, AAS 80 [1988] págs. 891-892.
[106] Cf. can. 816 § 2 CIC; can. 650 CCEO.
[107] Cf. especialmente Constitución dogmática sobre la divina Revelación
Dei Verbum: AAS 58 (1966), págs. 817 ss., y el Decreto sobre la formación sacerdotal
Optatam totius: AAS 58 (1966), págs. 713 ss.
[108] Cf. especialmente la Carta Apostólica de Pablo VI sobre S. Tomás de Aquino
Lumen Ecclesiae,
del 20 de noviembre de 1974: AAS 66 (1974), págs. 673 ss., y los
Documentos de la Congregación para la Educación Católica sobre la
formación teológica, del 22 de febrero de 1976, sobre la formación
canonística, del 1° de marzo de 1975 y sobre la formación filosófica, del
20 de enero de 1972;
De institutione liturgica [3 de junio de 1979];
De institutione in mediis communicationis [19 de marzo de 1986];
De institutione in doctrina social Ecclesiæ studio [10 de noviembre de 1989];
De institutione circa matrimonium et familiam [19 de marzo de 1995.
[109] Cf. can. 251 CIC; Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Optatam totius, n. 15.
[110] Cf.
praesertim Optatam totius: AAS 58 [1966] págs. 713 ss;
Gravissimum educationis: AAS 58 [1966] págs. 728 ss y en otros documentos más recientes de la Santa Sede (cfr. praesertim Pauli VI
Lumen Ecclesiae, de S. Thoma Aquinate, 20 nov 1974: AAS 66 [1974] págs. 673 ss; Sacrae Congr. Pro Institutione Catholica Literas
de institutione philosophica 20 ian. 1972; Juan Pablo II, Encíclica
Fides et ratio: AAS 91 [1999] págs. 5 ss; Id., Encíclica
Veritatis splendor: AAS 85 [1993] págs. 1133 ss.
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